REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 11 DE JULIO DE 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ELIZABETH JOSEFINA PARACAIMO SANES.
DEMANDADO: FELIX ALBERTO AGUILAR ARIAS
NIÑO: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 963-08

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. A-010-08 de fecha, 22 de Abril de 2008, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 380,oo) mensual en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc.. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: Fines de semana alternos entre padre y madre.

En fecha: 29 de Abril de 2008, y según oficio No. 085/08, la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 11 de Julio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 963-08, a tal efecto se observa:
MOTIVA

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. A-010-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Temporal


__________________________________ Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha, siendo las: Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, según oficio No. 22-107-44-768-08, constante de Siete (07), folios Útiles,.

El Secretario Temporal


__________________________________ Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





Exp. Nº 963-08
ALA/JPPT/Gladys.