REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy, treinta de Julio de Dos Mil Ocho (30-07-08) siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) fecha y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas para practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordenó el Embargo Preventivo por la cantidad del 50% de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta corriente Nº 01082462110100025689 del Banco Provincial Agencia Bejuma del Municipio Bejuma Estado Carabobo a nombre del ciudadano Felipe de Jesús Aguiar Pacheco, estando en compañía de la apoderada judicial abogada Antonieta Reyes Limonta inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61641 el Tribunal se trasladó y constituyó en la referida entidad Bancaria, ubicado en la avenida Carabobo cruce con Calle Miranda, estando en la referida institución bancaria notifica de su misión a la ciudadana Honoria J. Núñez N, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4793201, quien manifestó ser la Gerente de la referida entidad bancaria y permitió el acceso del Tribunal a la sede bancaria. Así mismo manifestó que la cuenta bancaria en referencia efectivamente pertenece al ciudadano Felipe de Jesús Aguiar Pacheco, y posee la cantidad de Doscientos Veintidós Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres céntimos (Bs. 222.767,63) a continuación el Tribunal embarga preventivamente el 50% de la suma suministrada por la gerente de la entidad bancaria, es decir la cantidad de Ciento Once Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (Bs. 111.383.82) depositado en la cuenta corriente Nº 01082462110100025689 del Banco Provincial Agencia Bejuma del Estado Carabobo a nombre del ciudadano Felipe de Jesús Aguiar Pacheco. En este estado el Tribunal recibe cheque de gerencia de mano de la gerente la institución bancaria identificado con el Nº 00031102 por la cantidad de Ciento Once Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Dos céntimos Bs. (111.383,82) del Banco Provincial a la orden del Juzgado Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m).---------------------------------------------------------------------------------

La Juez Titular
Abg. Roxana Goudet de González


La Notificada
Honoria Núñez N.
Gerente del Banco

La Apoderada Judicial
Abg. Antonieta Reyes Limonta

La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez.


COM. Nº 369-08
EMBARGO PREVENTIVO