REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º Y 149º
DEMANDANTE: Ybrain Villegas Polanco, abogado en ejercicio, cédula de identidad No. 7.165.582, IPSA 61.340, en su carácter de endosatario por procuración de la ciudadana Ruth Mariela Navas, cédula de identidad No. 8.614.884.
DEMANDADO: Ángel Alexander Vargas, cédula de identidad No. 10.251.414, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación.
SEDE:
EXPEDIENTE: 2008-1248
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2008/06
I
Mediante distribución de fecha 08 de julio de 2008, correspondió a este Tribunal la presente demandada por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por el abogado Ybrain Villegas Polanco, cédula de identidad No. 7.165.582, IPSA 61.340, en su carácter de endosatario por procuración de la ciudadana Ruth Mariela Navas, cédula de identidad No. 8.614.884.
En fecha 09 de julio de 2008, se le dio entrada bajo el No. 2008/1248.
Señala el intimante, que es endosatario por procuración de una letra de cambio emitida en la ciudad de Puerto Cabello en fecha 26 de agosto del año 2007, aceptada por el ciudadano Ángel Alexander Vargas, cédula de identidad No. 10.251.414, de este domicilio, para ser pagada en fecha 02 de noviembre de 2007, a la orden de su mandante endosante Ruth Mariela Navas, por un valor de Bs. 3.200,00.
Que la misma fue presentada para su cobro en las fechas 02,03,04 y 05 de noviembre de 2007, no realizándose su pago resultando infructuosas todas las diligencias realizadas por su endósate para su cobro. A tal efecto, intima con apercibimiento de ejecución al ciudadano Ángel Alexander Vargas, ya identificado para que pague o así sea condenado por el Tribunal a las siguientes cantidades:
Primero: La suma de Bs. 3.200,00, que es la suma de la letra de cambio. Segundo: La suma de Bs. 106,64, por concepto de intereses moratorios calculados al 5% mensual y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva. Tercero: Las costas y costos incluyendo honorarios profesionales.

II
Para que un instrumento valga efectivamente como letra de cambio, debe cumplir con una serie de requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, sin los cuales el título no vale como letra de cambio y por ende no es posible instaurar el procedimiento por intimación con dicho instrumento. En el caso de autos, del análisis minucioso realizado al instrumento presentado como letra de cambio se evidencia que el mismo carece de la firma del que gira la letra, es decir del librador tal y como lo indica el ordinal 8° del artículo antes mencionado, siendo este un requisitos indispensable de conformidad con lo establecido en el artículo 411 eiusdem.
De tal manera, que faltando uno de los requisitos esenciales para que el instrumento se repute como letra de cambio, no es posible la admisión del procedimiento por intimación, por tratarse de un procedimiento especialísimo procedente solo bajo los condiciones establecidas en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y siempre que se fundamente en cualquiera de los instrumentos señalados en el artículo 644 eiusdem. ASI SE DECLARA.
III
DECISION
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la presente pretensión, por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento Por Intimación, intentada por el abogado Ybrain Villegas Polanco, en su carácter de endosatario por procuración de la ciudadana Ruth Mariela Navas, antes identificados, contra el ciudadano Ángel Alexander Navas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, a los nueves (9) días del mes de julio de 2008, siendo las 01:00 de la trade. Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. 2008- 1248.
Mercantil