REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


SOLICITANTE: Gilma Beatriz Lanz de Morales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.150.017, y de este domicilio


APODERADA
JUDICIAL:
María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986


MOTIVO:
Rectificación de Partida de Nacimiento


EXPEDIENTE No.:
2008- 6827

SENTENCIA:
Definitiva
I

Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 29 de enero de 2008, por la ciudadana Gilma Beatriz Lanz de Morales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.150.017, y de este domicilio, asistida por la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986; le solicitó al tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en forma ordinaria, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 413, folio 15, tomo No. 2, de fecha 27 de mayo de 1959, adolece del siguiente error: Al indicar el apellido de su Padre y de su Madre, lo colocaron como LANDZ, siendo la manera correcta LANZ, al igual que en el libro Duplicado que se encuentra en el Registro Principal del año 1959, Tomo 2; igualmente en el Duplicado del Libro llevado por el Registro Principal colocaron su segundo nombre como VIATRIZ, siendo su nombre correcto BEATRIZ, que es como aparece en su cédula de identidad. Fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2008, se admitió la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, compareció la ciudadana Gilma Beatriz Lanz de Morales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.150.017, le confirió Poder Apud Acta a la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986.
En fecha 11 de febrero de 2008, la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, retiró el cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 14 de febrero de 2008, el alguacil de este despacho, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 15).
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó cartel publicado en el Diario El Nacional, en fecha 13 de febrero de 2008, Sección Publicidad, Página 3; siendo agregado a los autos el 20 de febrero de 2008.
En fecha 07 de marzo de 2008, la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, requirió que se oficie a la oficina Onidex Puerto Cabello, a los fines de obtener certificación de datos filiatorios de su representada y que se le nombre correo especial para la tramitación del mismo; acordándose lo solicitado el 10 del presente mes y año librándose oficio No. 20820041-192 a la Oficina de la Onidex Caracas, Distrito Capital, siendo el mismo enviado por la Oficina de Ipostel, por el Alguacil Suplente de este Juzgado, el 31 de marzo de 2008.
Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2008, la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, requirió que se oficie nuevamente a la Onidex Puerto Cabello, y que se le nombre correo especial; indicándole el Tribunal en auto de fecha 04 del mismo mes y año, que lo solicitado fue acordado el 10 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 10 de abril de 2008, se estableció que se dictará la sentencia dentro de los tres días siguientes una vez recibido respuesta del oficio No. 20820041-192 librado a la Onidex, Caracas.
En fecha 13 de mayo de 2008, abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó certificación de datos filiatorios de su representada expedidos por la oficina de la Onidex de Puerto Cabello; agregándose a los autos el 14 del presente mes y año, e instando a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento de su progenitor, a los fines de verificar la escritura del apellido LANZ.
En fecha 05 de junio de 2008, se recibió oficio RIIE-1-0501-1589, del 05-05-2008, proveniente de la Onidex Caracas, dando respuesta al oficio No. 20820041-192 del 10-03-2008; siendo agregado a los autos el 06 del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2008, la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó copia certificada de Defunción de su Padre ciudadano Humberto Lanz, No. 44, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital; siendo agregado a los autos el 19 del mismo mes y año, fijándose el décimo día de despacho siguiente al presente para dictar sentencia en la presente solicitud.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.

II

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro de Registro Civil llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 413, folio 15, tomo No. 2, de fecha 27 de mayo de 1959, adolece del siguiente error: Al indicar el apellido de su Padre y de su Madre, lo colocaron como LANDZ, siendo la manera correcta LANZ, al igual que en el libro Duplicado que se encuentra en el Registro Principal del año 1959, Tomo 2; igualmente en el Duplicado del Libro llevado por el Registro Principal colocaron su segundo nombre como VIATRIZ, siendo su nombre correcto BEATRIZ.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito inicial, copias certificadas de su acta de nacimiento, expedidas por la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 29-01-2008 y 21-01-2008, respectivamente; las cuales se valoran en todo su valor probatorio de acuerdo a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, evidenciando esta sentenciadora que ciertamente en el acta de nacimiento de la solicitante se identificó a sus Progenitores con el apellido “LANDZ”, siendo su apellido correcto “LANZ”. Igualmente, se asentó en el Duplicado del Libro llevado por el Registro Principal el segundo nombre de la solicitante como VIATRIZ, siendo su nombre correcto BEATRIZ; tal como se evidencia de los datos filiatorios expedidos mediante oficio RIIE-1-0501-1589 de fecha 05-05-2008, por la Oficina de la Onidex Caracas, inserta al folio 28, del acta de defunción de su Padre ciudadano Humberto Lanz, que riela al folio 31 y de las copias de sus cédulas de identidad anexas al folio 8.
De allí entonces, que tales instrumentos evidencian claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error denunciado, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación del acta de nacimiento descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana Gilma Beatriz Lanz de Morales, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.150.017, y de este domicilio, asistida por la abogada María Auxiliadora Bolívar Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.986; ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, inserto bajo el No. 413, folio 15, Tomo No. 2, de fecha 27 de mayo de 1959, lo siguiente: Donde dice: “LANDZ”, refiriéndose al apellido de su Padre y Madre, Debe Decir: “LANZ”. Igualmente, Donde dice: VIATRIZ, refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, Debe Decir: BEATRIZ, que es lo correcto. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva


Expediente No.
2008 / 6827
CO/MRP/francis.