REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTA DO CARABOBO

Puerto Cabello, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, Inpreabogado No. 62.080, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, donde solicita: “…deje sin efecto los convenios suscritos por las partes y se proceda con forme (sic) a derecho a ejecutar la Sentencia mediante Mandamiento Ejecutivo de Embargo incluyendo en el mismo lo relacionado con las costas tal y cual fueron convenidas por las partes…”. El Tribunal a los fines de proveer con respecto a lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se evidencia, despacho de embargo preventivo decretado en fecha 10 de abril de 2008, y riela a los folios 31 y 32 del cuaderno de medidas, acta de fecha, 27 de Mayo de 2008, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que los apoderados de la parte demandante manifestaron lo que a continuación se trascribe: “ a los fines de llegar a un convenimiento de pago de la siguiente manera. Para el día 15 de junio del 2008 la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 4.000.) para el día 15 de julio del año 2008 la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. f 800.)… Cancelando la totalidad de la deuda de Veintitrés Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 23.200,oo) En tal sentido, interviene la ciudadana: BIANCA ACEVEDO HAYNES, asistido por el abogado JOSE CAMACHO … y manifiesta: “ a los fines de que no se materialice en el día de hoy, la Medida de Embargo Preventivo acordada, acepto en todo y cada una de sus partes el anterior convenimiento y me comprometo a pagar la deuda antes señalada…”.
SEGUNDO: Asimismo se observa, que en fecha 02 de Junio de 2008, el Tribunal dicto auto ordenando la comparecencia de las partes a manifestar la determinación del convenimiento y su correspondiente homologación, y por cuanto no se considera necesaria tal comparecencia en virtud de la manifestación expresa de las partes, este Tribunal conforme a las previsiones del articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el referido auto.

TERCERO: Igualmente se observa en el acta levantada por el antes mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas, que en la misma se emplea el término convenimiento y de acuerdo al principio iura novit curia y a los fines de proceder a su homologación, este Tribunal determina que estamos en presencia de un acto sinalagmático conmutativo, donde se determina la existencia de recíprocas concesiones, como lo son: la renuncia por parte del demandante al pago puro y simple de su pretensión y, la aceptación por parte de la demandada al pago en la forma convenida con el propósito de poner fin a un litigio ya comenzado, siendo características propias del acto de autocomposición procesal denominado transacción .. En este sentido el Dr Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II, Pagina 331, la define en los siguientes términos:“…La Transacción no es un negocio único sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son, por si mismos, individualmente considerados, otros modos de autocomposición procesal…”.
En cuanto al último de los pedimentos indicados supra por el apoderado de la parte intimante, este Tribunal advierte que mal puede pretender dejar sin efecto de manera unilateral lo que desde un principio nació bilateralmente.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda agregar a los autos el mandamiento de embargo ejecutivo librado por este despacho en fecha 22 de Mayo de 2008, por cuanto fue practicado el embargo preventivo en la fecha antes indicada.
La Juez


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA,

En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,


EXPEDIENTE No. 7895
Yasmira.