REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por la abogada Angie Verónica Cedillo, Inpreabogado No. 121.537, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ninoska María Olivo Morales, parte demandante en el juicio de Nulidad de Documento intentado contra la abogada Lorna Castro, mediante la cual solicita le decrete medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble ubicado en la calle Guevara No. 14-54, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En 24,60 Mts, con casa que es o fue de la señora Socorro L. De Fuentes; Sur: En 24,60 Mts, con casa que es o fue de la señora Aniceta Figueredo, Este: 5,80 Mts, con calle Guevara que es su frente, y Oeste: En 5,80 Mts, con solar que es o fue de la sucesión de José Curiel. El Tribunal para decidir observa :
Las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, en tal sentido, la doctrina y Jurisprudencia patria han determinado como requisitos de procedencia de las medidas preventivas, las siguientes:
1.- Que exista un juicio pendiente.
2.- La Presunción Grave del derecho que se reclama (fomus bori iuris).
3.- La Prueba de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora).
Esto es, que debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato que el demandado de mala fe pueda causar; en el caso en estudio no se evidencia este peligro inminente por consiguiente dictar una medida que anticipe totalmente los efectos de la decisión definitiva, resultaría una ejecución anticipada de la sentencia de fondo, quebrantándose de esta manera el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso, el derecho de alegar y probar y el derecho de no ser condenado sin juicio previo, por consiguiente violatorio del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por tales consideraciones el Tribunal niega la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora. Abrase cuaderno separado de medidas. Certifíquese copia del presente auto y colóquese de encabezamiento en dicha pieza.
La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas



EXPEDIENTE No. 7894.-
Yasmira.