REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 15 de julio de 2008.
198º y 149º
En fecha 10 de julio de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Titular de ese Despacho abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, de fecha 07 de julio de 2008, en el juicio por Reivindicación, seguido por el abogado Ali Bustamante Moratinos, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 20.520, quien actúa en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil Edalimar C.A, contra la Sociedad Mercantil New World Business Corporation, C.A. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto se observa que el Juez Titular alega como causal de Inhibición los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación del artículo 85, eiusdem, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 84 ibidem, en virtud de existir denuncia Nº 406 de fecha 29 de abril de 2008, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 080264, formulada en su contra por parte de la demandada ciudadana Mimy Mock de Fung, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.856.516, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil New World Business Corporation C.A, realizada en los siguientes términos: “Sorprendentemente el Tribunal de la causa, decretó en fecha 27 de septiembre de 2006, la Medida Preventiva de Embargo… sic… No me explico como el Juez Rafael Eduardo Padrón Hernández, titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, pudo decretar la medida preventiva de embargo…sic…Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, resulta aun mas insólito, que después de haber sido presentado el escrito de oposición a la infundada e inexplicable Medida Preventiva de Embargo…”. Concluye señalando en su escrito la denunciante: “Por todas las razones expuestas y las circunstancias prenotadas, solicito a esa Honorable Dirección Ejecutiva de la Magistratura sea aperturado un Procedimiento Administrativo en contra del Juez Rafael Eduardo Padrón Hernández… sic…por las presuntas irregularidades y violaciones denunciadas en el manejo del expediente caratulado con el Nº 16.145… sic… especialmente en las violaciones al principio de igualdad procesal e imparcialidad al mantener el referido juez preferencia y parcialidad hacia la parte demandante… sic…y sea seguido todo el procedimiento legal para que se proceda a la destitución inmediata del prenombrado juez…”SIC. (Cursivas propias del tribunal).
De la misma manera se evidencia en el acta de inhibición los alegatos del funcionario inhibido, quien se expresó de la siguiente manera: “Es indiscutible que como carga de este Juzgador se realizaron y se presentaron los descargos, por ante la Inspectoria General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia el 03/07/2008 y cuya copia acompaño a la presente acta.
Ahora bien, esas expresiones transcritas que aparecen del contenido de la denuncia que se interpusiera en mi contra, en forma individual y personalizada, donde se me denuncia por parcialidad para con la parte demandante, parcialidad que niego absoluta y totalmente; así como el hecho de la misma denuncia, hacen crear en este juzgador un animo de enemistad y animadversión grave de quien aquí declara hacia la denunciante, que estoy seguro que este hecho si podría en mi, inevitablemente, generar sospechas de imparcialidad; amen, que del escrito de descargos estoy seguro que al utilizar los mecanismos de defensas que me otorga la Ley y al exponer los escritos allí dispuestos, creo necesariamente haber caido en un forzoso adelantamiento de opinión; por lo que al declarar dichas situaciones asume este Juzgador que me encuentro incurso en las causales de Recusación contenidas en el artículo 82, ordinales 15 y 18 del Còdigo de Procedimiento Civil…SIC (cursiva del tribunal).
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, y por cuanto se desprende de autos que el fundamento invocado por el funcionario que pretende separarse del conocimiento de la causa resulta valido para la convicción de quien decide, toda vez que la denuncia incoada en su contra por la parte demandada ocasionó un necesario adelantamiento de opinión generado con ocasión de su defensa ante la Inspectoría General de Tribunales y de la misma forma hizo concebir en el mismo el animo de hostilidad hacia la parte denunciante lo que pondría en tela de juicio su imparcialidad para decidir el presente asunto; hechos que considera esta sentenciadora razones contundentes para declarar procedente la inhibición planteada fundamentada en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 eiusdem. Y así se decide. En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada en la presente demanda formulada por el abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández,, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efecto, este Tribunal se aboca al conocimiento de la misma. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.

La Juez Titular,

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria Titular,

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008/7987 y se remitió copia certificada con oficio No. 20820041-561.

La Secretaria,


Expediente No.
2008 / 7987
CO/MRP/Yuraima.