REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: BENILDA LOPEZ DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.158.297, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.279.-
PARTE DEMANDADA: BLANCA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.744.584, domiciliada Residencias Puerto Dorado, Edificio El Galeón, Piso 11, Apartamento 11-C, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLIVARES Intimatorio).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 16.341.-


ANTECEDENTES

Por presentada en fecha 17/07/2008 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; demanda de COBRO DE BOLIVARES (Intimatorio), intentada por la ciudadana BENILDA LOPEZ DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.158.297, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.279, contra la ciudadana BLANCA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.744.584, domiciliada Residencias Puerto Dorado, Edificio El Galeón, Piso 11, Apartamento 11-C, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; quedándole para su conocimiento a este Despacho. Désele entrada y fórmese expediente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisión o no de la misma, observa:
-I-
Del libelo de demanda y su anexo (Convenimiento de Pago por Cuatro Millones Ochocientos Diez Mil Exactos Bs. 4.810,00), se percata este Tribunal que la presente intimación se propone para el pago de las siguientes cantidades: 1°) Cuatro Mil Doscientos Diez Bolívares Fuertes (Bs. 4.210,00) correspondiente al monto actual de la deuda y que es parte del monto por el que suscribió el “Instrumento Privado” a su favor, pues ya se le cancelo la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00); 2°) La cantidad de Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs. 552,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa de interés civil legal del uno por ciento (1%) y computados en Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. 46,00) mensuales desde el mes de Junio de 2007 en que dejo de pagar y hasta la presente fecha; 3°) ……por concepto de costas y costos del proceso, que alcanza a la suma total de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.762,00), cuantía esta que conforme al artículo 2° de la Resolución N° 619 del 30 de Enero de 1996, dictada por el Extinto Consejo de la Judicatura, corresponde a los Juzgado s Municipio, categoría “C”, tal como se transcribe:
Artículo 2°.- Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) y no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
En este sentido advierte el Tribunal que la competencia Jurisdiccional de dicho procedimiento debe corresponderle por efecto de la ley a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, siendo por ello y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Incompetencia de este Juzgado Y; ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente intimación y declina la competencia por LA CUANTIA al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia; transcurrido dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado. Y así se decide.
Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 16.341; y se Dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m.- Se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria


Abog. MERCEDES MEZONES.








REPH/mh.-