Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: JOSE MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.012.597, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 24.309, actuando como endosatario en procuración del ciudadano ALFREDO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.966.388.

DEMANDADA: NAYETH DEL CARMEN CARPIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.528.567, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 1541

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 05 de mayo de 2008, por ante el Tribunal Distribuidor, por el abogado JOSE MORONTA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALFREDO NUÑEZ, ya identificados, según se evidencia en el endoso al dorso de las cambiales que anexaron al escrito libelar, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra la ciudadana NAYETH DEL CARMEN CARPIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.528.567, de este domicilio. Señala el accionante en su libelo que su representado es beneficiario de Dos (02) cambiales, libradas y aceptadas por la ciudadana NAYETH DEL CARMEN CARPIO, emitida en la ciudad de Valencia, en fechas 17 de Julio de 2006 y 22 de Septiembre de 2006, pagaderas en fechas 17 de agosto de 2006 y 22 de octubre de 2006 respectivamente, cuyo monto es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes es decir la cantidad de UN MIL SISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.600,00), siendo el caso que una vez presentada para su pago, este no se realizó, por lo que procedieron a demandar a la identificada ciudadano en su condición de librada aceptante, para que pague o fuere condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: La suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.600,00) suma de las Letras de cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 125,00) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa de un cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 267,00) por concepto de comisión. CUARTO: La Cantidad de QUINIIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 597,00) por concepto de costas del presente procedimiento. Fundamento su pretensión en lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, dándole entrada en fecha 07-05-2008 bajo el N° 1541 y es admitida en fecha 13 de Mayo del 2008, y de conformidad con lo previsto en el artículo 640 ejusdem, se ordenó la intimación de la ciudadana NAYETH DEL CARMEN CARPIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.528.567, de este domicilio, para que apercibida de ejecución pague dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación las cantidades ordenadas en el decreto de intimación las cuales son las siguientes: PRIMERO: la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.600,00) por concepto del monto liquido total al que asciende las Letras de Cambio vencidas y no pagadas. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa de un cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 266,66) por concepto de comisión. CUARTO: La Cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 486,67) por concepto de costas procésales incluyendo los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal, advirtiéndosele que de no comparecer a pagar o a hacer oposición se procedería a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 647 ejusdem. Ahora bien, intimada como quedó la parte accionada según se evidencia de diligencia inserta al folio 10 del expediente suscrita por el alguacil, mediante la cual consignó boleta de intimación, e indicó en la referida diligencia, que la ciudadana NAYETH DEL CARMEN CARPIO, firmó el respectivo decreto de intimación, expuestos estos argumentos, y transcurrido el lapso establecido en el artículo 651 ibídem sin que la intimada formulare oposición al mismo, téngase el Decreto de Intimación como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; y así se decide. En atención a las razones expuestas y a tenor de lo previsto en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Quedando con carácter definitivo e irrevocable con efectos ejecutivos el decreto de intimación dictado en fecha 13 de Mayo de 2008, razón por la cual la demandada de autos ciudadana NAYETH DEL CARMEN CARPIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.528.567, de este domicilio, deberá cancelar las cantidades señaladas en dicho decreto. Así se declara. Publíquese. Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:55 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,