JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GABRIELA MANTILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.154.833.

APODERADA JUDICIAL: HAIDEE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.992 y de este domicilio.

DEMANDADA: MARIANA CISNERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.134.981, de este domicilio.

REPRESENTANTE LEGAL: NEREYDA MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.019, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1240.


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana Gabriela Mantilla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.154.833, representada legalmente por la abogada Haidee Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.992 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIANA CISNERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.134.981, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11 de Mayo del 2006, bajo el Nº 1240 y fue admitida en fecha 12 de Mayo de 2006, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Mariana Cisnero Silva, anteriormente identificada.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 19/07/06, suscrita por la abogada Nereyda Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.019, asistiendo a la parte accionada ciudadana Mariana Cisnero Silva, y la abogada Haidee Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.992, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual la parte accionada, se da por citada para todas las actuaciones del presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes y ofrece cancelar en dicho acto la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs.1.300.00,00), reconvenidos a la presente fecha son Mil Trescientos Bolívares (Bs.F 1.300,00) y el saldo deudor que representa los gastos y costas procesales es de Quinientos Veintisiete mil Ochocientos Bolívares (Bs.527.800,00) reconvenidos a la fecha son Quinientos Veintisiete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. F 527,80), los cuales serán cancelados el 25/07/2006, de igual forma ofrece en hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio totalmente desocupado de bienes y personas el 30-07-06. En el mismo acto, la Apoderada Judicial de la parte actora acepta en nombre de su representada la referida Transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,