Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: MILHAIL YAGOUB, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.868.825 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.583, de este domicilio.

DEMANDADA: FRANCIS YESENIA DE PRAT VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.809.724.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.788, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1519

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado JOSEPH KARAM ABOU, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MILHAIL YAGOUB, en contra de la ciudadana FRANCIS YESENIA DE PRAT VELIZ, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 12 de Marzo de 2008, bajo el Nro. 1519 y fue admitida en fecha 13 de Marzo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en el acta de secuestro preventivo de fecha 11 de Junio del año en curso, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 14, que forma parte del edificio denominado Residencias San Elias, ubicado en la calle Cantaura, cruce con Briceño Méndez, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Presente el abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el inpreabogado Nro 54.583, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Milhail Yagoub, y por la parte demandada, la ciudadana Francis Yesenia de Prat Veliz, asistida por el abogado Carlos Pérez Guerrero, inscrito en el inpreabogado Nº 61.788, la cual realiza Transacción, en el que se da por citada, conviene en los hechos y el derecho, renuncia al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicita a la parte actora que le sea otorgado un lapso máximo de Quince (15) días continuos a partir del Doce (12) de Junio del 2008, a fin de desocupar el inmueble de personas y cosas y entregarlo en las mismas condiciones convenidas en el contrato, es decir en buen estado de mantenimiento y conservación, solvente de todos los servicios. La parte actora acepta la referida transacción planteada por la demandada y concede el plazo solicitado.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,