REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ‘
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA
LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPClON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: GERARDA ANTONIA CARIELLO CELLI.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA ByB C.A.
MOTIVO. DESALOJO
EXPEDIENTE: N° 1316
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha siete (07) Mayo de 2008, se recibe del Juzgado Distribuidor, escrito de demanda incoada por la ciudadana GERARDA ANTONIA CARIELLO CELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 1.343.434, asistida por el abogado RAFAEL GERMAN GARCIA SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.765 contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA B y B C.A.; representada por el GUSTAVO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.938.877, por DESALOJO. Manifiesta en su escrito la demandante que en fecha siete 07 de Febrero de 2007, suscribió contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil IMPORTADORA B y B, C.A. representada por el ciudadano GUSTAVO BERMUDEZ, mediante el cual le otorgo en arrendamiento un local Comercial y mezanine identificado con el N° 17 y en la planta baja locales números 18, 19,20 y 21, con entrada independencia y el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar Centro Comercial Paseo Las Acacias, Pasillo Central, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Alega la parte demandante que la demandada no ha cancelado los cánones establecidos en el contrato de arrendamiento por MIL BOLIVARES (Bsf. 1.000), para ser cancelados los cinco (05) de cada mes, adeudando lo siguiente: 05-03-2008, 05-04-2008, 05-05-2005. La parte actora fundamento la presente demanda según el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios vigente, así como lo dispuesto en el Artículo 1.167 del Código Civil y Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo demando a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA B y B, C.A., a que conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal a lo siguiente:
1) A que desaloje el inmueble objeto del presente juicio y haga entrega del mismo en las mismas condiciones que lo recibió. 2) a cancelar los cánones de arrendamientos adeudados. 3) Se decrete medida de Secuestro conforme a los Artículos 585 y 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, y 4) al pago de los intereses de mora por atraso en los cánones de arrendamiento y al pago de las costas judiciales. En la misma fecha siete (07) de mayo de 2005, se le dio entrada, admitiéndose la presente demanda en fecha trece (13) de mayo de 2005, conforme al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. En fecha diecinueve la parte actora mediante diligencia solicito la citación de la demanda, consignando los emolumentos necesarios. En fecha 22 de Mayo de 2008, se libró la compulsa respectiva, a fin de que se practicará la citación de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA B y B C.A., en la persona de su representante. El alguacil en diligencia de fecha (26) de Mayo de 2006, consigno recibo de citación sin firmar. En fecha doce (12) de Junio de 2008, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BERMUDEZ, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA B y B C.A., asistido por el abogado ANDRES ROMERO, diligenció dándose por notificado de la presente demanda. El ciudadano GUSTAVO BERMUDEZ, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA B y B C.A., asistido por el abogado ANRES ROMERO RODRIGUEZ, presentó escrito contentivo de contestación a la demanda de fecha dieciséis de Junio de 2008. En la misma fecha se Agregó. La ciudadana GERARDA ANTONIA CARIELLO CELLI, asistida por el abogado RAFAEL GERMAN GARCIA SUAREZ, presentó escrito de Pruebas en fecha 26 de Junio de 2008. En la misma fecha se agregó y se admitió. En fecha 30 de Junio de 2008, se fijo día para practicar Inspección Judicial solicitada en el escrito de pruebas, presentado por la parte actora .El día 11 de Julio de 2008, se traslado y constituyó el Tribunal al sitió indicado a fin de de practicar inspección Judicial
solicitada por la parte actora.-----------------------------------------------------------------------
El ciudadano GUSTAVO BERMUDEZ representante judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA B y B C.A., asistido por el abogado ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, presento escrito de pruebas en fecha 10 de Julio de 2008, acompañado de recaudos. En la misma fecha se agregó y admitió escrito de Pruebas presentado por la parte demandada.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Julio de 2008, el Tribunal difirió el dictamen de sentencia por un lapso de ocho días de despacho.
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Alega la parte actora que celebro un contrato de arrendamiento con la demandada por un periodo de seis meses fijo a partir del 07 de febrero del 2006 hasta el 07 de agosto del 2006, que la falta de pago de la pensión de arrendamiento de los periodos mensuales que vencían los días 05 de los meses de: marzo, abril y mayo del año 2008, por un monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) que reconvertido a la nueva unidad monetaria equivale a mil bolívares (Bs. 1.000) cada uno, han motivado la demanda desalojo. La parte demandada Niega, rechaza y contradice la demanda. Alega la nulidad de la demanda con fundamento en que el actor invoca las normas jurídicas que establecen tanto la resolución como el desalojo. Alega el pago de los cánones reclamados.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1) Copia Simple de Acta constitutiva de la sociedad mercantil IMPORTADORA B y B C.A. Este juzgador valora esta instrumental teniéndose por probado la existencia de la parte actora así como su representación.
2) Original de contrato de Arrendamiento entre la ciudadana GERARDA CARIELLO CELLI y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA B y B C.A. Este Juzgador le da valor de plena fe y tiene por reconocido esta instrumental al haber guardado silencio respecto a el la parte demandada, esto con fundamento en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1363 y 1364 del Código Civil.
3) Copia simple de recibo de pago de fecha 02-03-2008, emitida por la parte actora. Se desecha esta instrumental por ser copia simple de una instrumental
privada, ello con fundamento en el articulo 429 de Código de Procedimiento Civil; además de violar el principio de alteridad de la prueba ya que el actor produce su propio medio de prueba.
4) Inspección judicial intra-litem. Este juzgador desecha esta instrumental por ser inconducente para probar el hecho controvertido.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Copia simple de consignación de pago realizada ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Este juzgador les otorga valor probatorio al no haber sido impugnados, ello con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
2) Original de contrato de Arrendamiento sin firmar. Este juzgador desecha esta instrumental con fundamento en el 1368 del Código Civil.
3) Recibos de pagos originales efectuados por la Sociedad Mercantil IMPORTADORA ByB C.A. Este Juzgador le da valor de plena fe y tiene por reconocido esta instrumental al haber guardado silencio respecto a el la parte actora, esto con fundamento en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1363 y 1364 del Código Civil.
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En cuanto al alegato de “nulidad de la demanda” (sic) por haber el actor invocado y citado normas jurídicas que rigen para los contrato de arrendamiento a tiempo determinado como las que rigen para el contrato sin determinación de tiempo, debe este juzgador señalar que el derecho invocado y las calificaciones jurídicas hechas por las partes en sus escritos tanto de demanda como de contestación no son vinculante para el juez, y la invocación de derecho así sea contradictoria no implica una inepta acumulación al no ser estas vinculantes para el juez como antes se sostuvo, la inepta acumulación se produce cuando lo peticionado por la parte actora (rictus: pretensiones) no es acumulable, lo que no sucede en este caso. Y así se declara.
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Pide la parte actora el desalojo de inmueble N° 17, y la planta baja de los inmuebles N° 18, 19, 20 y 21, ubicados en la Avenida Bolívar Centro Comercial Paseo Las Acacias, Pasillo Central, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Consta en las cláusulas primera, segunda y tercera de la instrumental privada que se acompaño al libelo, y que quedo reconocido, la celebración del contrato entre la actora (arrendadora) y la demandada (arrendataria) por los inmuebles antes descritos, con el canon de arrendamiento por el monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) que reconvertido a la nueva unidad monetaria equivale a mil bolívares (Bs. 1.000), por un lapso de tiempo de seis meses. Habiendo el demandado alegado el pago de los cánones reclamados (marzo, abril y mayo) cuyo incumplimiento originó la acción del actor, revisados los medios de pruebas que constan en autos, este juzgador tiene por no probado el pago de los cánones de los periodos mensuales que vencían los días 05 de los meses de: marzo, abril del año 2008, y que alego el demandado, porque las consignaciones arrendaticias que el demandado trajo a los autos, en la etapa probatoria, fueron realizadas el 10 de junio del 2008, o sea con posterioridad a los quince (15) días calendarios que otorga el articulo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que sean validas las consignaciones de los dos (2) primeros periodos consecutivos reclamados, razón por la que se estima procedente la pretensión de desalojo, tal y como se declarara de forma expresa y precisa en la parte dispositiva.
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Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSION DE DESALOJO intentada por GERERDA ANTONIA CARIELLO CELLI, en su carácter de arrendadora de los inmuebles, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL GERMAN GARCIA inscrito en el IPSA bajo el N° 67.765, contra IMPORTADORA B y B C.A en su carácter de arrendataria, asistida por ANDRES ROMERO R, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 62.043; condenando al arrendatario a: 1) la devolución de los inmuebles constituido por los locales N° 17, y la planta baja de los inmuebles N° 18, 19, 20 y 21, ubicados en la Avenida Bolívar Centro Comercial Paseo Las Acacias, Pasillo Central, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en las mismas buenas condiciones en que los recibió. 2) al pago de los cánones que se sigan venciendo desde mayo del 2008 hasta la entrega definitiva de los inmuebles. Las consignaciones realizadas ante el juzgado sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, deben ser entregadas al actor. Se le condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De-Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, Suplente Especial
EDGARDQ PAEZ SALAZAR
LA SECRETARIA

‘Abg. INES BRAZON GONZÁLEZ
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