REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Abogados OCTAVIO ALCALA e HILDIBERTO BEJARANO apoderados de la ciudadana DOMINGA ALIDA SALAZAR.
DEMANDADO: JOAO TEXEIRA DE MATOS.
MOTIVO: DESALOJO.
EXP.N° 1314
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 29 de Abril de 2008, se reciben en este juzgado, escrito de demanda incoada por los abogados OCTAVIO ALCALA e HILDIBERTO BEJARANO inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 18.974 y 94.813 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana DOMINGA ALIDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 3.580.602, contra el ciudadano JOAO TEXEIRA DE MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.071.015, por DESALOJO. Alegan los accionantes que su representada celebró contrato privado de arrendamiento sobre un inmueble su propiedad, con el ciudadano JOAO TEXEIRA DE MATOS, por un lapso de seis (6) meses, pero que el mismo se convirtió de tiempo indeterminado; que el arrendatario dejó de pagar los meses de noviembre y diciembre de 2007 y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008, a razón de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLI VARES (Bs. 230.000,oo), o la suma de DOSOCIENTOAS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230,00), todo lo cual ascendió a la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00), o MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.
F. 1.150,00). Por lo antes dicho, procedieron a demandar al arrendatario a lo siguiente: al Desalojo del inmueble que ocupa por falta de pago de los meses comprendidos entre los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo y abril de 2008; al pago de las mensualidades que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; al pago de los daños y perjuicios causados al inmueble, lo cual asciende al monto de TRES MIL BOLI VARES (Bs. 3.000,oo). -------------------------------------------------------------------------
Dicha demanda fue admitida en fecha 14 de Mayo de 2008, acordándose la comparecencia del demandado para el segundo (2) día de despacho siguiente después que constara en autos haber sido citado, para la contestación u oposición a la misma. Así mismo, se acordó librar compulso para realizar la citación. -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Junio de 2008, el alguacil del Tribunal consignó diligencia haciendo constar que en fecha 19/06/2008, practicó la citación de demandado de autos. Dicha diligencia fue consignada junto con recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 26 de Junio de 2008, el demandado JOAO TEXEIRA asistido por el abogado FRANCISCO LUQUE estampó diligencia solicitando una prórroga de treinta (30) días para entregar el inmueble.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Julio de 2008, la parte actora presentó escrito de pruebas, y entre otras cosas solicitó al Tribunal declarara confeso al demandado de autos, por cuanto en su oportunidad legal no contesto la demanda sino que se limito a solicitar al Tribunal un lapso de tiempo para entregar el inmueble. -----------------------------------------------------------------------------------------






Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el demandado de autos, ciudadano JOAO TEXEIRA DE MATOS, ya identificado no compareció dentro del lapso establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, ocurriendo la confesión ficta de la demanda, conforme lo establece el artículo 362 ejusdem. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por los abogados OCTAVIO ALCALA e HILDIBERTO BEJARANO, Apoderado judicial de la ciudadana DOMINGA ALIDA SALAZAR, contra el ciudadano JOAO TEXEIRA DE MATOS, y condena a éste a lo siguiente: al Desalojo del inmueble que ocupa por falta de pago de los meses comprendidos entre los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo y abril de 2008; al pago de las mensualidades que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; al pago de los daños y perjuicios causados al inmueble, lo cual asciende al monto de TRES MIL BOLI VARES (Bs. 3.000,oo). Se condena en costas a la parte perdidosa.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 30 días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg, EDGARDO PAEZ SALAZAR
La Secretaria
Abg. Ynés Brazón González.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón Gonzátez.