REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de julio de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1359

El ciudadano Sebastián Perdigón Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-13.408.840, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “COLORES DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de febrero de 1999, bajo el N° 03, tomo 13-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30593783-4, domiciliada en la Av. Universidad, local 180-129, al lado de Pirelli, Naguanagua Estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Tobías Carmelo González, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.316; interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico el 03 de febrero de 2004; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2006-28-48 del 27 de marzo de 2006, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de enero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1121, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 24 de enero de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Sebastián Perdigón Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-13.408.840, debidamente asistido por el abogado Tobías Carmelo González, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.316, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “COLORES DE VENEZUELA, C.A.”, plenamente identificada. Notifíquese a las partes de esta decisión. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria suplente,


Abog. Yulimar Gutiérrez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria suplente,


Abog. Yulimar Gutiérrez


Exp. N° 1121.
JAYG/yg/belk.