REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de julio de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1360

El ciudadano Julio Sandoval, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.754, actuando en su carácter de Socio de CARNICERIA Y FRUTERIA LA PROPIA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 11.442, tomo LXXXIV, el 19 de mayo de 1995, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07581498-3, domiciliado en la calle Sucre c/c Zamora, San Carlos Estado Cojedes; interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico el 27 de abril de 1999; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-1083 del 17 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de diciembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0651, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 01 de diciembre de 2005.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el Julio Sandoval, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.754, actuando en su carácter de Socio de CARNICERIA Y FRUTERIA LA PROPIA, S.R.L., plenamente identificada. Notifíquese a las partes de esta decisión. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria suplente,



Abog. Yulimar Gutiérrez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria suplente,



Abog. Yulimar Gutiérrez






Exp. N° 0651
JAYG/yg/belk.