REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1401

El 20 de marzo de 2000, el ciudadano Gabriel Hernando Carreño Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.700.197, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de director de finanzas de PRODUCTOS MANUFACTURADOS METALICOS, C.A. (PROMMCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 06 de septiembre de 1991, bajo el N° 49, tomo 439-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07586854-4, domiciliada en la calle Presidente, galpón Nº 7, Zona Industrial Soco, La Victoria Estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Johan Antonio Freites, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7844, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/GR/DRAJ/A/2004-6774 del 31 de diciembre de 2004, emanada del mismo órgano administrativo.
El 21 de marzo de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1202 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y uno (31) día del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1202
JAYG/ms/gl