REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1351

El 09 de mayo de 2008, el abogado Luis E. Garcia´s, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.823.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.758 actuando en su carácter de apoderado judicial de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, tomo 462-A Sgdo.,y posteriormente cambiada su denominación social en varias oportunidades, siendo su ultimo cambio de denominación ante el mismo Registro Mercantil, el 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30383621-6, domiciliada en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 66 ( Norte- Sur) Nº 84-119, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/00170/08 del 28 de marzo de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo.
El 26 de mayo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1559 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) día del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria suplente,



Abg. Yulimar Gutiérrez



Exp. Nº 1559
JAYG/yg/belk