REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1357

El 17 de abril de 2008, el ciudadano Orel Sambrano Toro, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.138, actuando en su carácter de apoderado judicial de OPERADORA BINMARIÑO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de enero de 2001, bajo el N° 22, Tomo N° 1-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30417042-4, domiciliada en la Autopista Regional del Centro, Salón Galáctico del Forum de Valencia, Sector Las Clavellinas, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumario Nº GRTI-RCE-DSA-07-00016 del 27 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 08 de mayo de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1531 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Suplente



Abg. Yulimar Gutiérrez







Exp. Nº 1531
JAYG/yg/ycv