REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0642

Valencia, 28 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1394
El 21 de noviembre de 2001, el ciudadano José Dos Santos Miguel, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.246.856, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa denominada FRIGORIFICO Y PESCADERIA EL AVION DE LA SUERTE IV, S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 71, Tomo 267-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07553095-0, domiciliada en la Av. Bolívar, Oeste Nº 02, Villa de Cura, Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-M-PF-VV-136, del 22 de mayo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a pagar el monto de doscientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs.288.000,00), por no haber presentado al momento de ser fiscalizado, la declaración de Registro de Activos Revaluados (RAR).
El 16 de noviembre de 2005, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE-DJT-2005-ARA-259, del 19 de agosto de 2005, emanado del SENIAT.
El 21 de noviembre de 2005, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal bajo el N° 0642, librándose las correspondientes notificaciones.
El 23 de julio de 2008, la abogada Gloria Esperanza Cobaleda Canache, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.986, en su carácter de representante judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó entre otros documentos, copia simple de la planilla de pago N° 101001227000772 debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por la contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano José Dos Santos Miguel, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.246.856, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa denominada FRIGORIFICO Y PESCADERIA EL AVION DE LA SUERTE IV, S.R.L., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ochenta y uno (81), así mismo, el pago de la planilla de liquidación y el reporte del SIVIT.
Este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano José Dos Santos Miguel, antes identificado, pasado en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sanchez M.


Exp. Nº 0642
JAYG/ms/belk