REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0921

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0526

Valencia, 14 de julio de 2008
198º y 149º

El 28 de julio de 2004, la ciudadana Agripina de Golzio, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-962.882, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de Presidente de REPUESTOS EL 77, C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de diciembre de 1966, bajo el Nº 2, con posterior modificación según acta de asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 31 de marzo de 1999, quedando anotado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 43, Tomo 8-A, el 20 de febrero de 2002 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07502855-4, domiciliada en la Prolongación Av. Lisandro Alvarado, Sector la Florida, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por el ciudadano Luis Rodríguez Esteves, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.080, admitido por este tribunal el 26 de noviembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-471-380 del 27 de diciembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-163 del 18 de junio de 2004, por un total de bolívares seiscientos diecisiete mil quinientos sin céntimos (Bs. 617.500,00) (BsF. 617,50).

I
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2004, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-163, mediante la cual determinó que la contribuyente omitió el registro del número del documento equivalente en los registros de ventas. En esta misma fecha fue notificada de la resolución antes mencionada y se le impuso la clausura del local por tres (03) días.
El 21 de junio de 2004, la administración tributaria emitió Acta de Levantamiento de Medida de Clausura Nº GRTI-RCE-DFC-2004-03-DF-PEC-0965-05.
El 28 de julio de 2004, la contribuyente interpuso el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria.
El 27 de diciembre de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-471-380, mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-163 del 18 de junio de 2004.
El 04 de enero de 2006, la recurrente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 11 de julio de 2006, se recibió mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/42 el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 27 de julio de 2006, se le dió entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 02 de octubre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera y la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente y Procurador General de la República.
El 16 de octubre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT
El 01 de noviembre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la cuarta de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.
El 16 de noviembre de 2007, el abogado de la contribuyente mediante diligencia solicito la suspensión de efectos del acto administrativo. En esta misma fecha, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
El 26 de noviembre de 2007, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario y declaro sin lugar la suspensión de efectos.
El 14 de diciembre de 2007, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el representante judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 11 de enero de 2008, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 28 de febrero de 2008, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 25 de marzo de 2008, la representante de la administración tributaria mediante diligencia consignó expediente administrativo y poder para su vista y devolución previa certificación por secretaria.
El 26 de marzo de 2008, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio, la apoderada judicial de la Administración Tributaria presentó su respectivo escrito y la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 26 de mayo de 2008, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente afirma que la administración tributaria violó el debido proceso y el derecho a la defensa, pues el hecho de no estar asistida ni defendida durante el proceso por profesional alguno, viola el numeral 1 del artículo 49 de l Carta Fundamental, y los numerales 2 y 3 puesto que no se colocó en el acta de recepción los alegatos del sujeto pasivo.

III
ALEGATOS DEL SENIAT
La Administración Tributaria en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-163 del 18 de junio de 2004, determinó que la contribuyente omite el registro del número de documento equivalente en los registros de ventas, infringiendo lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario, 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 76 de su Reglamento, e impuso una sanción de 25 unidades tributarias de conformidad con el numeral 2 del artículo 102 eiusdem.
Con base en los artículos 244 y 250 del Código Orgánico Tributario, el lapso para interponer el recurso jerárquico es de 25 días hábiles. La notificación de la resolución impugnada se realizó el 18 de junio de 2004 y los 25 días se vencieron el 27 de julio de 2004. Como quiera que la contribuyente interpuso el recurso el 28 de julio de 2004, esta fue hecha fuera del lapo previsto en la norma y por lo tanto lo declaró inadmisible.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado el contenido de los actos administrativos impugnados y los argumentos y defensas formuladas por las partes en la presente controversia, el Tribunal procede a decidir las incidencias y el fondo debatido en esta causa, en los siguientes términos:
Debe decidir el Juez en primer lugar lo relativo a la inadmisibilidad del recurso jerárquico declarado por la administración tributaria en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-471-380.
Los artículos 255 y 250 del Código Orgánico Tributario establecen:
Artículo 244. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
(…)
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
(…)
La Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-163 fue emitida el 18 de junio de 2004 y notifica en la persona de la ciudadana Diana Golzio, cédula de identidad N° 7.060.494, en su carácter de Administradora de Repuestos El 77, C.A. según verifica el Juez en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas que corre inserta en los folios 89 y siguientes, en la cláusula vigésima primera (folio 94 vuelto) se lee: “…Han sido designados como miembros de la Junta Directiva… Directores Principales... Diana Golzio Cáceres...”.
Los artículos 162 y 163 del Código Orgánico Tributario a su vez disponen :
Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
(…)
Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior, surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.
(Subrayado por el Juez).

La Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-163, fue notificada en la persona de la Administradora y Directora Principal, ciudadana Diana Golzío, el 18 de Junio de 2004, por lo cual el lapso de 25 días hábiles para interponer el recurso jerárquico se inició el 21 de junio de 2004, por cuanto el 19 fue día sábado y el 20 día domingo. Tomando en cuenta que el 24 de junio fue día no laborable y el 5 de julio también, el lapso se venció el 27 de julio de 2004.
Como quiera que el recurso jerárquico fue interpuesto el 28 de julio de 2004, según verifica el Juez en el folio 12, forzosamente este Tribunal concluye que dicho recurso es inadmisible. Así se decide.
Una vez declarado inadmisible el recurso jerárquico considera el Juez innecesario e inoficioso entrar a decidir el fondo de la controversia. Así se decide.

V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Agripina de Golzio, actuando en su carácter de Presidente de REPUESTOS EL 77, C.A., debidamente asistida por el ciudadano Luis Rodríguez Esteves, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-471-380 del 27 de diciembre de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-163 del 18 de junio de 2004, por un total de bolívares seiscientos diecisiete mil quinientos sin céntimos (Bs. 617.500,00) (BsF. 617,50).
2) CONFIRMA la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por REPUESTOS EL 77, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-03-DF-PEC-163 del 18 de junio de 2004, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA en las costas procesales a REPUESTOS EL 77, C.A., por haber sido vencida totalmente en la presente causa, con una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente REPUESTOS EL 77, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular




Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular




Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 0921
JAYG/dt/ycv