REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1119

Valencia, 11 de julio de 2008
198º y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1371
El 07 de noviembre de 2002, el ciudadano Giuseppe Cervelli Lorusso, titular de la cédula de identidad N° V-6.605.642, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado BEJUMA GANGA inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 85 del 10 de noviembre de 1989, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-506-108 del 16 de diciembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 06 de diciembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GTRI/RCE/DJT/ARA/2006/176 emitido por el SENIAT.
El 22 de enero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1119, librándose las notificaciones de ley.
El 08 de julio de 2008, la representante de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de BEJUMA GANGA, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 1119
JAYG/ms/gl