República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 07 de julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3028, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 19.186, y SANDRA COVARRUBIA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 86.058, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nro. 4, que forma parte del denominado Centro Comercial LODYS, distinguido con el numero cívico 70-155, situado en la avenida Bolívar Sur, Sector Las Ferias, cruce con el Distribuidor Palotal de la Autopista Valencia – Tocuyito, esquina Sudoeste, en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186 expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano FREDDY APONTE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.681.600, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que el mismo se encuentra en estado de abandono, sucio, accesorios en mal estado, friso de columna bastante deteriorado, paredes y rejas de la fachada sucias, ventanas con vidrios quebrados, sistema de aguas blancas y negras de los sanitarios y eléctricas se desconoce los vicios ocultos y funcionamiento de los mismos, en la mezzanina puertas y ventanas rotas, piezas sanitarias sucias y bastante deterioradas. En este estado la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186 expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, perito avaluador al ciudadano Johnny Cotuffo, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.226.625, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble objetó de la medida constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nro.





4, que forma parte del denominado Centro Comercial LODYS, distinguido con el numero cívico 70-155, situado en la avenida Bolívar Sur, Sector Las Ferias, cruce con el Distribuidor Palotal de la Autopista Valencia – Tocuyito, esquina Sudoeste, en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente solicito al tribunal decrete un deposito necesario sobre bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y que se encuentran bastante deteriorados. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO el inmueble objetó de la medida constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nro. 4, que forma parte del denominado Centro Comercial LODYS, distinguido con el numero cívico 70-155, situado en la avenida Bolívar Sur, Sector Las Ferias, cruce con el Distribuidor Palotal de la Autopista Valencia – Tocuyito, esquina Sudoeste, en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo , y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana LODY GHOBEIRA DE COVARRUBIA, representada en este acto por la ciudadana SANDRA COVARRUBIA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 86.058, tal como fue acordado por el tribunal de la causa... Acto seguido el tribunal decreta un deposito necesario sobre bienes propiedad del demandado y solicita a la representante de la depositaria judicial levante un inventario sobre dichos bienes. Seguidamente la ciudadana Adriana Marquez, ya identificada, expone: Informo al Tribunal que los bienes muebles objeto de deposito necesario son los siguientes: 1) Un exhibidor marca canaima de 3 puertas corredizas, muy usado y deteriorado, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, modelo DC2, serial 1268, Bs. 1.600,00 2) Un exhibidor mostrador de 2 entrepaños, muy usado y deteriorado, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Bs. 500,00 3) una caja registradora sin marca ni serial visible, usada Bs, 400,00 4) Un exhibidor de 2 puertas corredizas, muy usado y deteriorado, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Bs. 300,00 5) un enfriador de color anaranjado con tope en formica de color marrón, serial 0588260, marca canaima, desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Bs, 1000,00. 6) una cocina industrial de 4 hornillas muy deteriorada, Bs. 2.000,00 7) una mesa de trabajo muy usada en acero inoxidable, Bs. 1.500,00 8) un lavaplatos sin grifería bastante usado, Bs. 1.200,00. Los bienes objeto de deposito necesario se encuentran bastante deteriorados, sucios y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Seguidamente el Tribunal libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.