República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 31 de julio de 2008, siendo las 8:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3033, en compañía de la parte abogado en ejercicio BELARMINO FERNÁNDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.551, en el inmueble ubicado en Urbanización Guataparo, Calle Los Mangos, Casa 113-61, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana FELICIA GISELLE ANDRADE DE SABA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 13.492.424, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente:12.932 de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.16.170. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio BELARMINO FERNÁNDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.551, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.059.557, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio BELARMINO FERNÁNDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.551, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles propiedad del demandado: 1) Un juego de recibo, compuesto por sofá de 2 puestos y una poltrona tapizado en semi cuero color negro con su mesa de centro, usado Bs. 2.000,00 2) un horno microondas, color negro, serial HM90338M, Marca LG, usado Bs. 300,00 3) una lavadora marca samsung, serial A078WMWLA00571, usada, Bs.1.500,00 4) una secadora marca FABRIC CARE, serial VL766554A, usada, Bs. 500,00 5) un televisor, marca Philips, de 21 pulgadas, serial B24FI0627282199, usado Bs. 500,00 6) Un televisor LCD,





marca Sony, de 27 pulgadas, sin serial visible, Bs. 1.500,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs. 6.300,00 Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la ciudadana FELICIA GISELLE ANDRADE DE SABA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.492.424, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARTÍN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.133.723, expone: Por cuanto mi concubino PEDRO SEMIDEY, se encuentra fuera de la ciudad de Valencia, y a los fines de evitar consecuencias jurídicas futuras, ya que el mismo mediante conversación telefónica con el abogado actor por su móvil celular 0424-9383683, se reunirán para llegar a un posible acuerdo de pago, en este acto, me constituyo en fiador solidario y principal pagador de la obligación que origino el presente procedimiento hasta por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares, por lo cual en este acto entrego a la parte ejecutante un vehículo de mi propiedad, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroni, en fecha 8 de julio de 2008, anotado bajo el Nro.59, Tomo.129, para garantizar dicha obligación, el cual señalo a continuación: Camioneta marca Mercedes Benz, tipo sedan, Año 1998, color verde, modelo ML-320, motor 6 CIL. Serial Carrocería: 4JGAB54E3WA026141, PLACA GAR-87X, que se encuentra con los siguientes detalles: Pintura con algunas rayones, capot con pintura carapelada, tapicería en cuero, regular estado, manchada, radio reproductora marca pioneer, cauchos regular estado, tiene caucho de repuesto, gato, un cajón de madera con bajo de música. En tal sentido solicito un plazo de 8 días para que el ciudadano Pedro Manuel Semidey Rodríguez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.9.681.931, resuelva la controversia, y una vez vencido el plazo solicitado, y habiéndose cumplida la obligación de pago, dicho vehículo me será devuelto y liberada la garantía, en caso contrario podrá el abogado actor solicitar la ejecución de la garantía aquí entregada. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio BELARMINO FERNÁNDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.551, expone: Acepto la garantía entregada por la ciudadana FELICIA GISELLE ANDRADE DE SABA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.492.424, así mismo solicito que los bienes embargados preventivamente queden en custodia de la notificada, y proceda a liberar a la depositaria judicial designada, igualmente recibo el vehículo dado en garantía en el estado en que se encuentra detallado en la presente acta, comprometiéndome a devolverlo en el estado que lo recibo, una vez cumplida la obligación de pago, en caso contrario procederé a ejecutar la garantía, y por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del decreto, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de los demandados. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, vista la solicitud de la parte actora libera a la depositaria judicial




designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.