República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 03 de julio de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Doctora CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.264, en el inmueble donde funciona la empresa objeto de la medida, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo, expediente Nro. 22.945, quien decreto medida de Amparo Constitucional. Seguidamente el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana ANA HERNÁNDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 6.026.011, en su carácter de Coordinadora de Zona del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Seguidamente el Tribunal deja constancia que están presentes las ciudadanas YAJAIRA BRICEÑO, IRENE BARCELO, las cuales en ningún momento han tratado de dialogar con el Tribunal en forma pacifica. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el acto la Inspectora del Trabajo de la Zona Norte del Estado Carabobo, Doctora INDRA TOLEDO, a quien se le informo de la misión a cumplir por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana ANA HERNÁNDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 6.026.011, Coordinadora de la Zona Central Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, expone: Solicito muy respetuosamente a la Jueza el diferimiento del acto que motivo el traslado a las instalaciones, todo esto en aras de evitar una confrontación entre los trabajadores y la fuerza pública, en este mismo orden de ideas, exhorto a su competente autoridad para que coadyuve a la conformación por extensión, de una mesa de dialogo, reiterando que aun cuando, no dudamos de la legitimidad del requerimiento, el ministerio que represento pone por encima los intereses y los derechos de quien ha sido el débil jurídico en la situación que genero la toma de la empresa, por lo cual reiteramos de que, en aras de la preservación de la propiedad privada, su valor y la humana, pedimos sea oído nuestro pedimento. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas GRECEIDI RIVERO SILVA, cédula de identidad Nro. 18.240.716, CARMEN ESTHER


GARCES DE GUTIERREZ, cédula de identidad Nro. 12.521.287, KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro.15.855.405, GRISSEL HERNANDEZ SARABIA, cédula de identidad Nro.9.446.662, YAJAIRA MARGARITA BRICEÑO MORA, cédula de identidad Nro.14.514.712, EGLEE ANTONIETA APONTE CARVAJAL, cédula de identidad Nro.12.767.338, YRENE CAROLL BARCELO BRACHO, cédula de identidad Nro.17.905.768, JOSE YSIDRO TERAN MARTINEZ, cédula de identidad Nro.11.353.712, ANGEL ARMANDO SALAS, cédula de identidad Nro.4.872.203, los cuales quedaron impuestos de la misión del Tribunal. Seguidamente la Doctora CARMEN ROSA GAMEZ, IPSA Nro. 16.264, expone (rectifico). Seguidamente la ciudadana INDRA MARIA TOLEDO DOLSINGH, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.075.637, expone: En mi condición de Inspectora del Trabajo, zona norte del Estado Carabobo, me adhiero al pedimento realizado por la coordinadora del Trabajo Doctora Ana Hernández. Acto seguido la parte actora abogada CARMEN ROSA GAMEZ, IPSA Nro. 16.264, expone: Por cuanto la Inspectora del Trabajo, como la coordinadora de la Zona Central del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social presentes en este acto, no están autorizados por la ley para hacer ningún pedimento, y menos en este juicio por no ser parte en el mismo, y lo que han hecho con su conducta es instigar a los ciudadanos presentes en este acto, a desacatar el mandato de amparo, e instigar a delinquir, ya que la permanencia de estos ciudadanos dentro de las instalaciones de mi representada es ilegal y con esta medida lo que se trata es de restablecer los derechos y garantías constitucionales de la parte actora, expresamente en nombre de ni representada; En Primer lugar, pido se desestime tal pedimento de suspensión o diferimiento, ya como lo dije antes, ellas no son partes en este juicio; y en Segundo lugar pido al Juzgado comisionado cumpla con la orden emanada del comitente; ya que la toma ilegal de las instalaciones por parte de las personas que se encuentran presentes, las cuales pido al Tribunal se identifiquen en este acto, por cuanto la conducta asumidas por ellas se encuentra reñida por la ley, y está reñida por la ley la conducta asumida por las dos representantes del Ministerio del Trabajo, en razón de ello pido que la medida se ejecute de inmediato. Seguidamente el Tribunal deja constancia que esta presente el ciudadano EDUARDO BOADA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.077.731, en su carácter de defensor capellán de la Federación de Capellanes y Derechos Humanos del Ministerio de Interior, Justicia y Culto, quien se encuentra en calidad de mediador, así como los ciudadanos STALIN DOMINGO PEREZ BORGES, cédula de identidad Nro. 3.603.670, Coordinador Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores, así como OSMAN DE JESUS CAÑIZALES PACHECO, cédula de identidad Nro. 8.719.137, Coordinador de la Unión Regional de Trabajadores, DANIEL ANTONIO GUEVARA SARMIENTO, cedula de identidad Nro. 20.082.024, comisionado de conflicto de la Unión Regional de Trabajadores del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal le da la palabra a la ciudadana Abogada INDRA TOLEDO, ya identificada, expone: Rechazo y contradigo los alegatos de la representante de la empresa, en cuanto cuestiona la presencia de la representante de la coordinación y de la Inspectora, ya que la misma plantea la solución de forma pacifica y ratificamos que la ciudadana Juez esta practicando la medida legal y la apoyamos, pero le pedimos el diferimiento de la medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que están presentes en la empresa en apoyo a la toma de las instalaciones los ciudadanos SUMIRA MARGARITA DELGADO EIZAGA, cédula de identidad: 9.831.052, NELSON MANUEL LUGO DIAZ, cédula de identidad Nro. 11.150.534, FILOMENA SOSA DE ROJAS, cédula de identidad Nro. 9.047.958, XIOMARA YLIDENA RAMIREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 12.923.850, HECTOR RAFAEL ROMAN ACEVEDO, cédula de identidad Nro. 14.393.042. Seguidamente el Tribunal, sin que ello implique no cumplir la comisión con rango constitucional que fuera encomendada por el Juzgado comitente, y que tal como lo prevee la normativa prevista en los artículos 237 y 238 del Código de Procediendo Civil, pero en virtud de la negativa voluntaria por parte de los identificados y otros, que en esta oportunidad muchos se negaron a identificarse, habiendo un aproximado de setenta personas (70) y en aras de garantizar el derecho a la vida, y que en consecuencia no se causen daños que lamentar, como garante constitucional y en virtud que se observa la imposibilidad de materializar la medida, se acuerda Suspender la medida, elevando las consideraciones extras al fondo, que nos conllevo a constituirnos en esta empresa y dejando expresa constancia que solamente se pudo abrir una puerta para entrar a la instalaciones, fue devuelta la cizalla, objeto de sustracción por sujetos desconocidos que están presenten en estas instalaciones; y dejando constancia que durante la practica de la medida no se causaron daños a personas alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas. Seguidamente la ciudadana abogada CARMEN ROSA GAMEZ, IPSA Nro. 16.264, expone: Solicito al Tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el Tribunal designa experto fotográfico al ciudadano ARQUÍMEDES JOSE MOYA GONZALEZ, cédula de identidad Nro. 7.119.058, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, así como el ciudadano JUAN CARLOS CAPOTE VELÁSQUEZ, cédula de identidad Nro. 5.311.413, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada CARMEN ROSA GAMEZ, IPSA Nro. 16.264 expone: En Primer lugar, la medida no pudo ejecutarse por la intervención de la Inspectora del Trabajo y de la Coordinadora Laboral, INDRA TOLEDO y ANA HERNÁNDEZ, respectivamente, quienes en todo momento impidieron al tribunal que pudiera cumplir su misión; en segundo lugar solicito se me expide (rectifico) se deje constancia que se encuentran presente el concejal suplente Orlando Tortolero, así como Augusto Martínez que se identifico como presidente del Consejo, quienes conjuntamente con las representantes del Ministerio del Trabajo, Instigaban a las personas a no abandonar la toma de la empresa, los cuales serán responsables de cualquier daño que sufra la empresa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los funcionarios policiales solo se encontraban en las instalaciones en resguardo del Tribunal y de las personas que acompañaban al mismo. el Tribunal procedió a retirarse de las instalaciones donde ante la negativa de acatar la orden de amparo del Tribunal , permanecen dentro del inmueble alrededor de 70 personas entre empleados y desconocidos en la toma de la empresa, es todo, siendo las 6:00 de la tarde. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se traslado y constituyo en la sede de la empresa IDESA FUNDIMECA C.A, zona Industrial Municipal Norte, No 5, parcela 221, Valencia.- Lo enmendado ( 7.075.637)”vale”, Augusto Martínez (“vale”) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.” La Juez Titular Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); La Parte Actora (Fdo); Los Demandados y Notificados (Fdo); Representantes del Ministerio del Trabajo (Fdo); Fotógrafo (Fdo) Camarógrafo (Fdo) y La Secretaria Acc. (Fdo)……………………………