República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 17 de julio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3041, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio Dayana Severino González, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.634, asistida por el abogado Carlos Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 107.999, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos oficinas, ubicadas en el Centro Comercial y Profesional Imperial II, piso 4, oficinas Nro. 4-2 y 4-3, situado en la calle 137, Nro.103-10, Urbanización Camoruco, de esta ciudad de Valencia del estado Carabobo, alinderadas así: Oficina 4-2: con 48,50 m2, Norte: fachada norte del edificio; Sur: oficina Nro.4-1 ; Este: oficina Nro.4-3 y pasillo de circulación; y Oeste: fachada oeste del edificio. Oficina 4-3: con 44,70 m2, Norte: fachada norte del edificio; Sur: oficina Nro.4-4 y pasillo de circulación; Este: con la oficina 4-4, y Oeste con la oficina Nro. 4-2, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1555. En este estado el tribunal procede a notificar a la ciudadana Belinda Motta Diaz, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.10.797.072, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Tribunal quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1555..En este acto la parte actora abogada en ejercicio Dayana Severino González, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.634, asistida por el abogado Carlos Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 107.999, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaludor a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, y perito avaludor a la ciudadana Mary Riera, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Dayana Severino González, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.634, asistida por el abogado Carlos Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 107.999, expone:





Señalo al Tribunal para ser Secuestrado los inmuebles objeto de la medida constituido por dos oficinas, ubicadas en el Centro Comercial y Profesional Imperial II, piso 4, oficinas Nro. 4-2 y 4-3, situado en la calle 137, Nro.103-10, Urbanización Camoruco, de esta ciudad de Valencia del estado Carabobo, alinderadas así: Oficina 4-2: con 48,50 m2, Norte: fachada norte del edificio; Sur: oficina Nro.4-1 ; Este: oficina Nro.4-3 y pasillo de circulación; y Oeste: fachada oeste del edificio. Oficina 4-3: con 44,70 m2, Norte: fachada norte del edificio; Sur: oficina Nro.4-4 y pasillo de circulación; Este: con la oficina 4-4, y Oeste con la oficina Nro. 4-2. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado los inmuebles objeto de la medida constituido por dos oficinas ubicadas en el Centro Comercial y Profesional Imperial II, piso 4, oficinas Nro. 4-2 y 4-3, situado en la calle 137, Nro.103-10, Urbanización Camoruco, de esta ciudad de Valencia del estado Carabobo, alinderadas así: Oficina 4-2: con 48,50 m2, Norte: fachada norte del edificio; Sur: oficina Nro.4-1 ; Este: oficina Nro.4-3 y pasillo de circulación; y Oeste: fachada oeste del edificio. Oficina 4-3: con 44,70 m2, Norte: fachada norte del edificio; Sur: oficina Nro.4-4 y pasillo de circulación; Este: con la oficina 4-4, y Oeste con la oficina Nro. 4-2, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana Belinda Motta Díaz, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.10.797.072, en su carácter de directora ejecutiva de la demandada de actas procésales, de conformidad con la cláusula décima primera del documento constitutivo de los estatutos sociales de la demandada, en concordancia con la cláusula décima séptima, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y debidamente asistida por mi abogado de confianza ciudadano Manuel Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 128.224, el cual fue llamado por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento, propongo a la parte actora a los efectos de ponerle fin al presente juicio, la transacción judicial siguiente. Primero: Dar por terminado el contrato de arrendamiento escrito a que se contrae la presente demanda, y como colorarío de ello entregar el inmueble a que se contrae la presente demanda para el día 17 de agosto de 2008, totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas, solvente en los servicios públicos que se le prestan al mismo, y pagar para el día 06 de agosto de 2008, la cantidad de Bs.7000,00 la cual alcanza la pensiones de arrendamiento demandadas mas las costas. Es entendido que la falta de pago de la cantidad anteriormente señalada, en la oportunidad aquí determinada me hará perder el beneficio del plazo con respectó a la entrega del inmueble a que se refiere este acto, y en consecuencia se procederá de inmediato a la ejecución de la presente transacción. Segundo: Solicito desde ya, para ante el tribunal de la causa, en el supuesto caso de que la presente autocomposicion procesal fuese acepada la homologación de la misma, para que se proceda como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Seguidamente la parte




actora abogada en ejercicio Dayana Severino González, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.634, en su carácter de representante legal de las actas procésales, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado Carlos Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 107.999, expongo: Visto los términos de la transacción, la acepto en todos y cada uno de sus partes, y por lo tanto me adhiero al pedimento de homologación peticionado por la demandada de actas procésales para ente el tribunal de la causa, en consecuencia le solicito al tribunal ejecutor libere a la depositaria judicial designada y se deje el inmueble bajo la guarda custodia de la notificada ciudadana Belinda Motta Diaz, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.10.797.072.
Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, libera a la depositaria judicial designada y se deje el inmueble bajo la guarda custodia de la notificada ciudadana Belinda Motta Diaz, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.10.797.072, en consecuencia declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.