República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 15 de julio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3040, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.639, en el inmueble constituido por una parcela y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 34, ubicado en la Etapa I, Manzana B, de la Urbanización La Entrada, situada en el lugar denominado la Entrada, en Jurisdicción del antes Municipio Naguanagua Distrito Valencia, hoy Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. En este estado el tribunal procede a notificar a la ciudadana MAGALY CABRICES PAOLINI, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.1.347.896, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, expediente Nro. kp02-m-2008-000243, quien manifestó ser la asistente administrativa de la junta de condominio, igualmente notifica al ciudadano Satusi Miguel Naraki Hiraoka, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.17.777.063. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.639, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley, así como experto fotógrafo a tenor de lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, para dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial la Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, designa experto fotógrafo al ciudadano José Venegas, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.639, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE,



el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 34, ubicado en la Etapa I, Manzana B, de la Urbanización La Entrada, situada en el lugar denominado la Entrada, en Jurisdicción del antes Municipio Naguanagua Distrito Valencia, hoy Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El documento de parcelamiento de dicha urbanización se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 1970, bajo el Nro.44, Protocolo Primero, Tomo 20, y aclaratoria protocolizada por ante la oficina subalterna de registro del distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1973, bajo el Nro.4, Protocolo Primero, Tomo 17, la referida parcela tiene un área aproximada de 1.961,00 Mts2, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la calle tramo 2, en una línea recta que mide 34,00 metros; SUR: con la zona verde de la urbanización en una línea recta de 18,64 metros; ESTE: con la parcela I- B-33, en una línea recta que mide 77,57 metros; OESTE: con la parcela I- B-35, en una línea recta que mide 72,02 metros , el referido inmueble le pertenece a los demandados Bassam Salame Mouhamad y Anabel Lichoa Elias, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros.10.341.343, 10.344.83, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante el Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1999, bajo el Nro.30, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 24. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, declara ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nro. 34, ubicado en la Etapa I, Manzana B, de la Urbanización La Entrada, situada en el lugar denominado la Entrada, en Jurisdicción del antes Municipio Naguanagua Distrito Valencia, hoy Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El documento de parcelamiento de dicha urbanización se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 1970, bajo el Nro.44, Protocolo Primero, Tomo 20, y aclaratoria protocolizada por ante la oficina subalterna de registro del distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1973, bajo el Nro.4, Protocolo Primero, Tomo 17, la referida parcela tiene un área aproximada de 1.961,00 Mts2, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la calle tramo 2, en una línea recta que mide 34,00 metros; SUR: con la zona verde de la urbanización en una línea recta de 18,64 metros; ESTE: con la parcela I- B-33, en una línea recta que mide 77,57 metros; OESTE: con la parcela I- B-35, en una línea recta que mide 72,02 metros , el referido inmueble le pertenece a los demandados Bassam Salame Mouhamad y Anabel Lichoa Elias, venezolanos y titulares de la cédula de identidad




Nros.10.341.343, 10.344.83, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante el Registrador Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1999, bajo el Nro.30, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 24, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el perito avaluador indica que el inmueble embargado ejecutivamente alcanza un valor aproximado de Bs.300.000,00. Seguidamente la representante legal de la depositaria judicial Venezuela, C.A, ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, expone: Solicito de la parte actora manifieste su conformidad o no, de una vigilancia permanente para proteger el inmueble y cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 6.000,00 mensuales aproximadamente. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.639, expone: por cuanto me generaría mayor gasto cancelar mensualmente la vigilancia propuesta por la depositaria judicial, manifiesto que para la protección del inmueble objeto del embargo ejecutivo, y en posesión de la depositaria designada, se designaran vigilantes permanentes dentro del inmueble y los gastos de su permanencia por todo el tiempo necesario serán cancelados por mi, es decir todo el pasivo laboral, de esta manera exonero a la depositaria judicial de cualquier riesgo que pudiera sufrir el inmueble, como robo, incendio, hurto, invasiones, deterioros, inundación etc, obligándose el vigilante a dar aviso a la depositaria judicial de cualquier evento que pudiera sufrir el inmueble objeto de la medida. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.639, expone: Por cuanto el inmueble embargado ejecutivamente no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado.. Seguidamente el ciudadano Satusi Miguel Naraki Hiraoka, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.17.777.063, expone: Manifiesto al tribunal que en este acto procedo a trasladar todos los bienes de mis padres a cuenta y riesgo a la casa de una vecina y a mi casa. Acto seguido siendo las 8:00 de la noche hizo acto de presencia la representante de la defensoria del pueblo, abogada Nery Zárate, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.8.578.705, con la finalidad de resguardar los derechos de los notificados. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, acuerda oficiar lo conducente al registrador subalterno inmobiliario competente para que se sirva asentar la debida nota, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.