República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 14 de julio de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3037, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio Lesaida Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.207, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 2-A, ubicado en la segunda planta tipo del edificio Orinoco Palace II, situado en la Urbanización Valles de Camoruco, avenida Orinoco, cruce con avenida 2, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Miguel Ángel Díaz Silva, venezolano y titular de la cédula Nro. 14.318.208, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1240. Seguidamente la parte actora parte actora abogada en ejercicio Lesaida Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.207, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 2-A, ubicado en la segunda planta tipo del edificio Orinoco Palace II, situado en la Urbanización Valles de Camoruco, avenida Orinoco, cruce con avenida 2, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el
inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 2-A, ubicado en la segunda planta tipo del edificio Orinoco Palace II, situado en la Urbanización Valles de Camoruco, avenida Orinoco, cruce con avenida 2, Municipio Valencia, Estado Carabobo Acto seguido el ciudadano Miguel Ángel Díaz Silva, venezolano y titular de la cédula Nro. 14.318.208 , venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.018.570, abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Primero, Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio a los lapsos procésales del mismo y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por





mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. Segundo, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento y en hacer entrega del inmueble en este mismo acto, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora. Así mismo manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales, igualmente entrego el inmueble solvente en los servicios públicos prestados al mismo. Seguidamente la parte actora parte actora abogada en ejercicio Lesaida Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.207, expone: Acepto transacción que se me ha planteado en todas y cada una de sus partes y recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, igualmente le exonero del pago de la deuda pendiente, de las costas y honorarios profesionales de abogado. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.