República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 10 de julio de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3031, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento por una casa, distinguida con el Nro. 100-40, situada en la avenida bolívar sur, parroquia candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana LUZ MARINA GODOY ANDRADE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.14.780.334, celular Nro. 0424-1248617, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Tribunal quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1556, y manifestó que tenia 3 hijas, no tiene vivienda, por eso se encontraba ocupando o viviendo en esta casa en calidad de sub arrendataria de la ciudadana Luz Elena Sierra, y le cancelaban Bs.200,00 mensuales, así como la ciudadana Maria Medina, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.13.987.037, celular Nro. 0414-0345027, manifestó vivir arrendada en la casa y cancelar Bs.200,00 mensuales. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, expone: Solicito al Tribunal declare SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento por una casa, distinguida con el Nro. 100-40, situada en la avenida bolívar sur, parroquia candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el cual forma parte de un inmueble de mayor exención con una superficie aproximada de 2.688,03 m2, cuyos linderos son: NORTE: una línea recta de 37,75 m2 con sentido este-oeste. OESTE: una línea quebrada con varios sectores, un sector con 12,56 m, orientada norte –sur, un sector con 3,20 m,
orientada este-oeste, un sector con 16,80 m, orientada norte –sur, un sector con 15,18 m, orientada este-oeste, un sector con 43,42 m, orientada norte –sur. SUR: la avenida Michelena con una línea quebrada formada por 3 rectas de 15,10 m la primera, orientada de este a oeste, 6,30 m la segunda, orientada de norte a sur, 26,95 m, la tercera, orientada de oeste a este y ESTE: que es su frente, la avenida 100, bolívar sur, antigua constitución. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, constituido por un apartamento por una casa, distinguida con el Nro. 100-40, situada en la avenida bolívar sur, parroquia candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el cual forma parte de un inmueble de mayor exención con una superficie aproximada de 2.688,03 m2, cuyos linderos son: NORTE: una línea recta de 37,75 m2 con sentido este-oeste. OESTE: una línea quebrada con varios sectores, un sector con 12,56 m, orientada norte –sur, un sector con 3,20 m, orientada este-oeste, un sector con 16,80 m, orientada norte –sur, un sector con 15,18 m, orientada este-oeste, un sector con 43,42 m, orientada norte –sur. SUR: la avenida Michelena con una línea quebrada formada por 3 rectas de 15,10 m la primera, orientada de este a oeste, 6,30 m la segunda, orientada de norte a sur, 26,95 m, la tercera, orientada de oeste a este y ESTE: que es su frente, la avenida 100, bolívar sur, antigua constitución, lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora Desarrollos Civiles Valencia-Sur, c.a, representada en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.913, tal como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente la ciudadana LUZ MARINA GODOY ANDRADE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.14.780.334, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto entrego el inmueble objeto de la medida a la parte actora, libre de bienes y de personas, trasladando mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo, Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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