REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

Expediente Nº 12.193
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. PATOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO DESARROLLOS EL PIÑAL, C.A. No identificada en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó en autos.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PRO RESCATE Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PIÑAL (APROREVI). No identificada en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.


Por auto de fecha 02 de Julio de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, expresando:

…Por cuanto el día cinco (05) de junio de 2008, se presentó ante este Tribunal la abogada DAYSI NAVAS, acompañada por una ciudadana que se identificó como INES DIAZ de GONZALEZ, quienes manifestaron que su contraparte en el presente juicio les había informado que el Juez Provisorio de este despacho tenia parentesco de consanguinidad con uno de sus socios, situación que constituye un impedimento para que continué conociendo de esta causa. Ahora bien, las circunstancias narradas por las ciudadanas referidas no son ciertas, el hecho que duden de la imparcialidad de este operador de justicia producen en quien suscribe un profundo pesar que afectan mi imparcialidad en el presente juicio…

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, siendo menester destacar que la circunstancia que lo motiva es un “profundo pesar” originado por un señalamiento realizado por una de las partes, sobre un supuesto vinculo familiar con el juez.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dado cabida a la posibilidad que un funcionario judicial se inhiba por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo ha referido la primera instancia, pero tales causas deben estar sustentadas en hechos graves y contundentes que obliguen al juez a declarar su inhibición, porque lo contrario sería permitir recusaciones e inhibiciones por cualquier motivo.

En este caso, considera quién decide, que no constituye una circunstancia de gravedad el señalamiento que realiza una de las partes al juez, toda vez que, el negar el vinculo familiar que se alude, ello aunque pueda incomodar al juez, no tiene por qué afectar su imparcialidad, por lo tanto, puede el juez de primera instancia seguir conociendo del asunto, siendo en consecuencia improcedente la inhibición formulada. Así se decide.

Por haber incurrido en las faltas contempladas en el artículo 170.1 y 170.2 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior APERCIBE a la ciudadana Inés Díaz y a la abogada Daysi Navas y se ordena que en lo sucesivo actúen en el proceso con lealtad y probidad, ello por haber planteado una situación sin la certeza de verdad, promoviendo asimismo un incidente. Así se establece.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la inhibición formulada por el abogado Pastor Polo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


EXP. Nº 12.193
MAM/DE/HH