REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Julio de 2008
198º y 149º
N° EXPEDIENTE: 12.190

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICION.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO GRUPO AMAZONIA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de Junio de 2005, bajo el N° 74, Tomo 54-A, modificado su documento constituido estatutario por ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 20 de Diciembre de 2005.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ORTIZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.752.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INMUEBLES Y VALORES (INVALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de Octubre de 1978, bajo el N° 16, tomo 69-A, representada por su Director Gerente FREDDY ROVERSI THOMAS, titular de la cedula de identidad N° V.-3.288.969.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.

Por auto de fecha 02 de Julio de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal artículo 82.20 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Ahora bien, por encontrarme INHIBIDA desde el 30 de Abril de 2007, para conocer de las causas donde actúe como demandante o demandado el Abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, ya mencionado, Inhibición que fue declarada Con Lugar conforme a Sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto de 2007, me aparto de conocer el presente asunto…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. Así se decide.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

EXP. Nº 12.190
MAM/DE/HH