REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de julio de 2008
198º y 149º
N° EXPEDIENTE: 12.201

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICION.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO TOYO FALKNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.087.

PARTE DEMANDADA: IRIS DEL MAR BETANCOURT ESQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.117.472.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.111.


Por auto de fecha 16 de Julio de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la juez de primera instancia que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…En virtud de que de los acontecimientos ocurridos donde fui Recusada por la Abogada NORMA PARRA, ya identificada, en fecha 27 de Febrero de 2007, donde alega que “…le formulo la formal recusación a usted en su condición de Juez Suplente Especial Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por presentar su patrocinio a favor de la ciudadana antes mencionada e igualmente… por su enemistad para con mi persona por expresar en forma verbal en las instalaciones del tribunal aviva voz y en mi presencia en reiteradas oportunidades el caos que reina en el tribunal que dirige y sobre la cual no se pronuncia ni se inhibe, pues de hacerlo, no podría brindarle su patrocinio a la mencionada ciudadana, por cursar esta y otra causal en la cual de igual manera vulnero mi derecho…”
…(omissis)…
…y aun siendo esta recusación declarada SIN LUGAR por el Juzgado Superior Primero, me avoco al criterio que acoge la doctrina nacional donde establece que… “Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del Juez en el conocimiento de la causa…” (Dr. Ricardo Henríquez La Roche), como resultado de lo acontecido, esta juzgadora se abstiene a conocer en las causas donde obre la irrespetuosa profesional del derecho motivada a que estas injurias han causado en mi persona tal malestar que me ha hecho perder mi imparcialidad y objetividad, en consecuencia conforme a lo establecido en el articulo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. Así se decide.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la abogada Isabel Cristina Cabrera de Urbano, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR



DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
















EXP. Nº 12.201
MAM/DE/HH