REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de julio de 2008
198° y 149º

Expediente N° 12.164

“Vistos”, sin informes de la parte solicitante.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCION
SOLICITANTE: HERMINIA DE JESUS LEON PINZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 4.459.276.
APODERADAS DE LA SOLICITANTE: DIRCIA YBARRA DE MONTILLA y FANY MENDOZA DE BANDRES, abogadas en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.520 y 12.081, en su orden.

Por auto del 03 de junio de 2008, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijando el término para la presentación de informes y sus observaciones.

El 19 de junio de 2008, este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia en esta causa.

De seguidas esta Instancia pasa a decidir la presente incidencia en el lapso fijado, previas las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

El presente expediente es remitido a esta instancia con motivo de la sentencia dictada el 22 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se declara la interdicción provisional de los ciudadanos María Concepción León Pinzones, Eloy Rafael León Pinzones, Audy Graciela León Pinzones y Gustavo Enrique León Pinzones y se les designa como tutor interino a la ciudadana Herminia de Jesús León Pinzones.

En el fallo de la primera instancia, se acuerda la consulta de la sentencia dictada en conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil .

Es importante destacar que en nuestro ordenamiento procesal existen los medios de impugnación dirigido a provocar una sustitución de una decisión judicial por un nuevo pronunciamiento, y para ello la doctrina calificada los considera un verdadero recurso, siendo su clasificación usual la existencia de recursos ordinarios, extraordinarios y excepcionales.

Dentro de los presupuestos de admisión de todo recurso tenemos, desde el punto de vista subjetivo, la cualidad de parte y el agravio; y desde el punto de vista objetivo, los actos recurribles, por lo que al existir proveimiento judicial, la parte que se sienta afectada, tiene el derecho de recurrir contra el acto judicial que le afecta.

La consulta que ordena la ley en casos especiales no constituye en modo alguno, un medio de gravamen y tampoco una acción de impugnación, más bien se trata de un control jurídico que por mandato legal y por razones de orden público, amerita la revisión oficiosa en segundo grado.

Ahora bien, el procedimiento que se sigue en las solicitudes de interdicción, es de naturaleza especial donde no existe contradicción propiamente dicha, ni parte demandada, sino una relación de intereses del estado y el indiciado, conformado el proceso por dos etapas esenciales; 1) La sumaria: donde el juez está en el deber de investigar datos y circunstancias que conduzcan a la necesidad de decretar la interdicción, ello conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y; 2) La plenaria: la cual consiste en el trámite del procedimiento en su fase probatoria y la sentencia definitiva de interdicción.

La fase sumaria comienza con la solicitud de interdicción o el auto que la inicie de oficio hasta el decreto de la interdicción provisional, siendo tal interdicción una decisión de naturaleza interlocutoria que indica el punto de partida de la fase plenaria del juicio de interdicción donde se dictará sentencia que declare la interdicción definitiva.

El artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la sentencia que sea dictada se consultará con el Superior, figura de revisión que viene dado porque el legislador no quiso que controversias de tanta trascendencia, pudieran ser decididas en una sola Instancia, sin que ello signifique un obstáculo para que la parte pudiera apelar de lo que le sea desfavorable.

Ya se ha señalado que la consulta de ley no constituye un medio de impugnación, y la normativa procedimental vigente en el juicio de interdicción contempla la figura de la consulta de ley, entiéndase sobre la sentencia que declare la interdicción definitiva. Permitir la consulta del decreto provisional atenta contra la naturaleza del proceso especial que consagra una fase sumaria para dictar una providencia cautelar consistente en la designación de un tutor interino, siendo importante continuar con el trámite de la segunda fase para que sea dictada la sentencia de merito, subsistiendo únicamente el control judicial de tales decisiones, por medio de los recursos procesales que a tal efecto deben ser interpuestos por aquél que haya sufrido un agravio motivado por la resolución judicial.

En el caso bajo análisis, nos encontramos con una sentencia de naturaleza interlocutoria donde se dicta la interdicción provisional, no sujeta a la consulta que prevé el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se considera INOFICIOSA la consulta del fallo dictado por la Primera Instancia, debiendo continuarse el trámite del juicio en su fase plenaria, según lo establecido en el ordenamiento procesal. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INOFICIOSA LA CONSULTA acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en su sentencia del 22 de abril de 2008. SEGUNDO: SE ORDENA la continuación del juicio, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.164
MAM/DE.