REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 21 julio 2008
Años: 198º y 149º
Expediente Nº 11.161

Mediante escrito presentado el 7 diciembre 2006 por la ciudadana ANA CECILIA SANCHEZ LEON, cedula de identidad V- 15.007.087, asistida por la abogada GISELA LEON CASTRO, cedula de identidad V- 5.211.703, Inpreabogado Nº 18.995, interpuso querella funcionarial contra el MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO. En la misma fecha se da por recibido y entrada, anotándose en los libros respectivos.
Por auto del 31 mayo 2007 se admitió el recurso interpuesto, por cuanto ha lugar en derecho.
El 4 diciembre 2007, la alguacil de este Juzgado superior dejo constancia de las notificaciones al contralor y sindico del Municipio Naguanagua Estado Carabobo.
El 14 febrero 2008, vencido como quedo el lapso para la contestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se fija el quinto (5º) día de despacho a las 2:30 de la tarde para que tenga lugar la audiencia preliminar.
El 26 febrero 2008, se difiere la audiencia preliminar que en el presente procedimiento debía celebrarse a las 2:30 de la tarde, para el sexto (6º) día de despacho a las 2:45 de la tarde.
El 11 marzo 2008 fue celebrada la audiencia preliminar, y se dejo constancia de la asistencia de la abogada GISELA LEON CASTRO, Inpreabogado Nº 18.995 con carácter de apoderada judicial de la querellante, y por la parte querellada no asistió persona alguna en su representación. La parte asistente solicito la apertura del lapso probatorio.
El 25 marzo 2008 la parte querellante presento escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha se fio por recibido y se agrego a los autos.
El 10 abril 2008 el tribunal se pronuncio con respecto a las pruebas promovidas por la parte querellante.
El 9 mayo 2008 vencido como quedo el lapso probatorio se fijo el quinto (5º) dio de despacho a las 2:45 de la tarde para que tenga lugar la audiencia definitiva en la presente causa.
El 22 mayo 2008 fue diferida la audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despacho a las 2:00 de la tarde.
El 5 junio 2008 fue diferida la audiencia definitiva para el tercer (3º) día de despacho a las 2:45 de la tarde.
El 12 junio 2008, las partes de la causa solicitaron que se suspenda la causa hasta el 8 julio 2008 a las 2:45 de la tarde, el tribunal de acuerdo al artículo 202 parágrafo segundo del código de procedimiento civil acuerda lo solicitado.
El 8 julio 2008, las partes de la causa solicitaron que se suspenda la causa hasta el 17 julio 2008 a las 2:45 de la tarde, el tribunal de acuerdo al artículo 202 parágrafo segundo del código de procedimiento civil acuerda lo solicitado.
El 17 julio 2008 la abogada DINORA CUDEMUS, cédula de identidad V-7.150.009, Inpreabogado Nº 75.693 con carácter de Síndico Procurador del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, parte querellada, y la abogada GISELA LEON CASTRO, cedula de identidad V- 5.211.703, Inpreabogado Nº 18.995, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA SANCHEZ LEON, cédula de identidad V-15.007.087, parte querellante; consignan escrito mediante el cual se efectúa transacción realizada entre las partes y manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN

El 17 julio 2008 la abogada DINORA CUDEMUS, cédula de identidad V-7.150.009, Inpreabogado Nº 75.693 con carácter de Síndico Procurador del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, parte querellada, y la abogada GISELA LEON CASTRO, cedula de identidad V- 5.211.703, Inpreabogado Nº 18.995, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA SANCHEZ LEON, cédula de identidad V-15.007.087, parte querellante; consignan escrito mediante el cual se efectúa transacción realizada entre las partes y manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio, en virtud de la transacción realizada, y se solicita al Tribunal imparta la correspondiente homologación, y se archive el expediente.

En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, debiendo intervenir el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la nueva Constitución dentro del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la conciliación son derechos por las partes y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 11.161
OLU/Marbella
Diarizado Nº_____