REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de julio 2008
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia presentada el 05 de junio 2007 por el abogado GIOMAR OJEDA ALCALÁ, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado Nº 90.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C. A., mediante la cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad interpuesto contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. N° 11.061. Se libraron oficios números 3886/8856 y _________/3887/8857.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
OLU/ioana.
Diarizado N° ______.
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