En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:30 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Esperanza N° 14, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía del abogado Alirio Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Francisco Antonio Fernández, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de entrega material, con motivo del Juicio por resolución de contrato, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Silvia Elena Restrepo Marín. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe cerrajero”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que por información dada por algunos vecinos del inmueble, este fue desocupado hace aproximadamente cuatro (04) días. Igualmente se realizaron los tres (03) toques de ley y nadie respondió. A continuación a solicitud del apoderado actor se designa cerrajero al ciudadano: Nelson Flores, titular de la cedula de Identidad N° 7.046.425, quien expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo y deja constancia que se encuentra desocupado de bienes y personas. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana en Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega material del inmueble objeto de juicio libre de bienes y personas. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “En nombre de mi representado recibo el inmueble en estado de hacerle mantenimiento en general y reparaciones varias.” El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.

El Apoderado Actor.

Firma Ilegible
El cerrajero
Firma Ilegible



La Secretaria
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