En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el juzgado segundo ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la entidad bancaria banco Guayana C.A., ubicada en la zona industrial Michelena, centro comercial Thema, locales 1 y 2, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogada Maryelisa Orozco Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora empresa BTP Distribuidora S.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho del comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificado contra las firma mercantil O.Q.P. Group C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: "Señaló al tribunal para qué ser embargada preventivamente la cantidad demandada, en la cuenta corriente número 00080029520008070131, cuyo titular es la demandada firma mercantil O.Q.P. Group C.A. a continuación del tribunal notifica de la misión a cumplir a la gerente Júnior Yecenia Solange Mejia Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-10.234.957, la misma informa sobre la disponibilidad de la cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada preventivamente la cantidad de Veinte Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 20.356,09), en la cuenta corriente ya identificado cuyo titular de la parte demandada antes identificada. A continuación el Tribunal requiere a la notificada bloquee la cantidad embargada preventivamente. Igualmente el Tribunal designa como agente de retención al banco Guayana C.A., en la persona de la gerente júnior ciudadana: Yecenia Solange Mejia Parra, quien expone: "Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo". Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: "Me reservo el derecho de seguir embargando los bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito al Tribunal no remitir la presente actuaciones al comitente hasta tanto sea solicitado por diligencia es todo". El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)

La notificada y agente
De retención
(Firma legible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA