En horas de despacho del día de hoy treinta y uno (31) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la empresa C.A.D.A.F.E., ubicada en la avenida Intercomunal Plaza de Toros la isabelica, barrio la Planta (Gerencia de Transmisión Central), Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Delsy Yamileth Osio Matute, titular de la cédula de identidad Nº V-9.690.586, asistida por la abogada en ejercicio Yane Maria Matute Martinez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.252, a fin de dar fiel y su cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por partición de comunidad conyugal intentado por la parte actora de identificada contra el ciudadano: José Alejandro Martínez Villegas. Seguidamente interviene la parte actora y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión". A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Isabel Armas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.998, la misma se desempeña como jefa de la división de recursos humanos encargada de la ciudadana: Maritza Rodríguez Loaiza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.388.173, quien se desempeña como jefa de la sección nomina quienes informan de la siguiente manera: “Hasta el 30 de Junio del 2008, el trabajador José Alejandro Martínez Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 8.673.516, tiene acumulado de antigüedad (Bs. 50.202,oo), por concepto de intereses de prestaciones sociales (Bs. 6.358,oo) y por vacaciones fraccionadas en base a once (11) meses (Bs. 10.334,oo), lo que arroja un total de (Bs. 66.894,oo). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embarga preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) del monto ya indicado el cual es de treinta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 33.447,oo) y se le solicita a las notificadas sea elaborado cheque a nombre del juzgado comitente, por la cantidad ya embargada preventivamente. Seguidamente las notificadas informan "Que por cuanto para remitir el referido cheque debemos solicitar y recibir una remesa desde la ciudad de Caracas, no es posible emitirlo en este momento, igualmente nos comprometemos a enviar el mencionado cheque por la cantidad de (Bs.33.447,oo), a la dirección del Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas, la cual declaramos conocer en un lapso no mayor a ocho (08) días continuos". Acto seguido el tribunal deja constancia de cualquier otro beneficio por la relación laboral que mantiene el trabajador ya identificado con esta empresa Cadafe, queda embargada preventivamente en un Cincuenta por Ciento (50%). A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente una vez recibido el cheque que se menciona en esta acta, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora
(Firma Ilegible)
La Abogada Asistente Las Notificadas
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria