En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:45 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble ubicado en la Urbanización La Granja, Residencia Villa Sol, Piso 4, apartamento 4-4, Edificio “C” Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Gladys Tam de Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano: Luis Enrique Coll Mazzei, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del Juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Gisela Beatriz González de Guerrero. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito designe a la depositaria Judicial La Valenciana”. A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la parte demandada: Gisela Beatriz González de Guerrero, Titular de la cedula de Identidad N° V.5.352.819, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo 10:45 A.M, hace acto de presencia la abogada Betty Viloria, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.892, a fin de asistir a la parte demandada ciudadana: Gisela Beatriz González de Guerrero y expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda por los montos de cánones de arrendamientos que adeudo hasta la presente fecha al ciudadano: Luis Coll, pero es el caso que le he depositado en fecha 17 de Abril de 2008, por deposito numero 326632185, la cantidad de Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs.f 5.000,oo) y en fecha 10 de Junio de 2008, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares fuertes (Bs.f 4.000,oo), quedando a deberle a dicho ciudadano una cantidad aún no determinada, me comprometo a que en fecha lunes 7 de Julio de 2008, a reunirme con la parte actora y a hacerle entrega del inmueble objeto de juicio, en fecha 4 de agosto de 2008, a las 9:00 A.M, totalmente desocupado de personas y bienes, totalmente solvente de servicios públicos, incluyendo el condominio y a pagar la deuda pendiente por cánones de arrendamientos hasta el día 30 de Julio de 2008. Igualmente consigno fotocopia de los depósitos bancarios a los cuales hago referencia es todo”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Visto el planteamiento hecho por la parte demandada debidamente asistida de abogado lo acepto en su totalidad es todo”. A continuación ambas partes solicitan por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convenimiento”. El Tribunal acuerda agregar a las presentes la fotocopia consignada constante de un (01) folio útil. Igualmente se deja constancia que se cuenta con la custodia Policial de tres (03) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero Elsy Meza, placa 2218, con la Unidad 353. Asimismo el Tribunal deja constancia que lo enmendado “demandada” vale. Igualmente acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Actora.
Parte Demandada
Firma Ilegible Firma Ilegible

Abogada Asistente
Firma Ilegible

Custodia Policial
Firma Ilegible
La Secretaria
Firma Ilegible