En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:10 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en residencia Montalbán, piso 6, apartamento Nº 602, avenida 130, cruce con 105-C, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: Yanellis La Roche de Monteverde, titular de la cédula identidad Nº V-4.453.339, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio Durie Pérez de Pianerosi, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.345, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato Arrendamiento, intentado por la actora ya identificada contra el ciudadano: César Augusto Guillen Citerio. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogada y expone: "Solicito el Tribunal cumpla con el despacho, asimismo solicito designe a depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador. Igualmente solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario hasta finalizar la presente practica". A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad y habilita todo el tiempo que sea necesario hasta culminar con la presente medidas y se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Corina Vestalia Riedi Cabello, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.742, la misma manifiesta ser esposa del demandado y solicita un lapso de treinta minutos para ubicarlo. El Tribunal concede el lapso solicitado y siendo las 3:20 p.m., hace acto de presencia el demandado: César augusto Guillen Citerio, titular de la cédula identidad Nº V-4.455.865, se le notifica de la misión a cumplir, este se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Luís Godoy Rivolta, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.935, y expone: "Me Doy por citado, renunció al lapso de comparecencia convengo la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el presente juicio, desocupar y entregar el inmueble que ocupo solicitó un lapso hasta el día 14 de noviembre del presente año. Igualmente me obligó a entregar el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, solvente de todos los servicios públicos que tiene el apartamento, incluyendo el condominio, manifiesto en el Juzgado Primero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, he realizado consignaciones correspondientes a los meses que no fueron depositados en la cuenta bancaria, los cuales están a la disposición de la parte demandante y respecto a las costas y costo del proceso autorizo a la parte demandante que tome el dinero dado en depósito en garantía que consta en el contrato de arrendamiento. Igualmente me obligó a continuar depositando por ante el Juzgado Primero de los Municipios lo correspondientes a los cánones de arrendamiento hasta el día 14 de noviembre del presente año, es todo". Acto seguido interviene la parte actora y expone: "Vista la proposición de la parte demandada la acepto en su totalidad es todo". Seguidamente ambas partes solicitan por ante el Juzgado comitente la homologación del presente convencimiento. A continuación el Tribunal vista la exposición de la parte se abstiene de practicar la media de secuestro y embargo preventivo, considera cumplida su misión acuerda remitir actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó inconformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Parte Actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados Abogada Asistente
(Firmas Ilegibles) (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
Otros si: ambas partes declaran que nada tiene que reclamarse por obligación alguna desde la firma de este convencimiento en retrospectiva desde la fecha de hoy 29 de julio de2008 es todo.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Parte Actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados Abogada Asistente
(Firmas Ilegibles) (Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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