En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido un local comercial mercado con el Nº 109-53, ubicado en la planta baja del edificio La sucesión, avenida Bolívar norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado German Ochoa Ojeda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.693, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Sucesión de Alejandro Blaubach C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó media de secuestro con motivo del juicio por Resolución de Contrato Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Barbería y Peluquería Arte y Glamour C.A., en la persona de su presidente ciudadano: Argimiro Tapias. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Jesús Amparo Torre Morales, titular de la cédula de identidad Nº E-81.125.673, la misma solicitó un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a su esposo y representante de la demandada. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 10:50 a.m., hace acto de presencia el ciudadano: Argimiro Tapias López, titular de la cedula de identidad Nº V-24.903.292, representante de la demandada a quien se le notifica de la misión a cumplir y este se encuentra asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Soto Pinel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.099 y expone: “Me doy por citado en nombre de mi representada renunció al acto de comparecencia, asimismo propongo celebrar la siguiente transacción a los fines de poner fin al presente proceso, doy por finalizado el presente contrato suscrito el 30 de diciembre del 2006 y suscribimos a partir del primero (1º) de Agosto de 2008, por un lapso de un año, cuyo canon de arrendamiento será de (Bs. 1200,oo) los primeros seis (6) meses y los subsiguientes seis (6) meses por un canon de (1400,oo). Con relación a los cánones de enero a junio de este año que han sido consignados por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción, pueden ser retirados por la parte actora y con respecto al mes de julio será cancelado en el domicilio del arrendataria es todo”. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone: “Acepto la proposición de transacción, así como el pago de los honorarios que hemos convenido privadamente. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción por ante el Juzgado comitente. A continuación el Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de secuestro, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituya a su sede. Es todo. Terminó, se leyó inconformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.


La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)

Representante de la parte demandada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria