En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de dos inmuebles, distinguidos con los números 109-55 y 109-49, publicados en la calle Silva, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Mario Ramón Mejias y de la abogada Beatriz Bencomo Fernández, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 61.140 y 54.674, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones 1.140 C.A., según despacho de comisión y según fotocopia certificada que consignan en este acto para ser agregada a las presentes actuaciones, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio por Resolución del Contrato Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano: Carlos hurtado. Seguidamente el Tribunal acuerda agregar a las presente actuaciones las fotocopias consignadas del expediente Nº 1547, el Juzgado comitente, a continuación interviene los apoderados actores y expone: "Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicitamos en caso de ser necesario designe en a la Depositaria Judicial la Valenciana". A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: Alberto Leonel Hernández Gil, titular de la cédula identidad Nº V-12.924.862, el mismo se identificó como presidente de la cooperativa "Proyectos y Construcciones 15", el mismo manifiesta a los apoderados actores la intención de compra el inmueble objeto de juicio. En este estado siendo las 1:10 p.m., hace acto de presencia el abogado Jorge Padrón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.870, a fin de asistir al notificado así como los ocupante del inmueble objeto de juicio identificados a continuación: María Graciela Duque Zuluaga, cédula de identidad Nº V-22.982.845, Carmen Isabel Flores, cédula de identidad Nº V-1.148.461, Miguel Guerrero, cedula de identidad Nº V-12.035.297, Luís Escalona González, cédula de identidad Nº V-7.127.156, María Elena Ghanain, cédula de identidad Nº V-7.067.227 y exponen: “Insistimos en la suspención de la medida en virtud de que la medida tiene designada en contra de una persona, según es arrendataria, que no conocemos y que tampoco tenemos nada que ver su condición de arrendatario, además los ocupantes del terreno quienes vienen en posesión desde hace más de un año de manera voluntaria, pacífica continua y pública con la intención de regularizar la tenencia y posesión de la tierra por tratarse de que dicho terreno es ejido y que dicha medida de desalojo vienen dirigidas a una arrendatario que ni ocupa ni ha ocupado el terreno objeto de este desalojo en el que se encuentran otras personas distintas que lo vienen ocupando como lo hemos señalado por lo que solicitamos sea suspendida la medida que se pretende en este acto en contra de nosotros que nada tenemos que ver con el supuesto arrendatario, igualmente consignamos algunos documentos en fotocopia cuyo original fueron presentados al Tribunal para vista y devolución, donde se evidencia el tiempo que tenemos en posesión del terreno que venimos ocupando es todo". Seguidamente interviene los apoderados actores y exponen: "En nombre de nuestra representada inversiones 1.140 C.A., insistimos en la práctica de la medida acordada por el Tribunal de la causa en virtud de que la misma se encuentra afectada a derecho, asimismo solicitamos al Tribunal tenga a bien desestimar la petición hecha en este acto por los ocupantes del inmueble objeto del presente juicio, toda vez que la misma es inoficiosa y carente de fundamentación legal, por lo que ratificamos al Tribunal materialice el secuestro ordenado por el Tribunal de la causa es todo". A continuación el Tribunal vista la exposición de los ocupante del inmueble objeto de la presente medida de secuestro y vista que efectivamente no se encontraba en el inmueble el demandado de autos este Tribunal procede a la práctica la medida en virtud de que los mismo no demuestran con documentación alguna la cualidad para permanecer en el inmueble. Igualmente este Tribunal acuerda someter al conocimiento del Juez comitente la situación planteada. Asimismo se deja constancia que los ocupante no demostraron que el terreno objeto de juicio sea ejido, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrados los inmuebles distinguidos con los números 109-55 y 109-49, donde se encuentra constituido el Tribunal, cuyos linderos están descritos en el despacho de comisión y se le entrega de conformidad con el despacho de comisión a la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones 1.140 C.A., en la persona de sus apoderados judiciales ya identificados quienes expone: "Recibimos el inmueble objeto del presente juicio con bastante escombros, sin techo gran parte del inmueble. Así mismo dejamos constancia que en el inmueble se encuentran Cuatro (4) familias. Igualmente en el inmueble se evidencia era utilizado para comercio ya que se constató que en el mismo se elaboraba obleas y chicharrón Light, es todo”. El Tribunal deja constancia que las familias que se encontraban en el inmueble procedieron a retirar los bienes muebles de su propiedad y a trasladarlos bajo su cuenta y riesgo. Asimismo el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista original de las fotocopias presentadas, constantes de seis (6) folios los cuales se acuerda agregar a las presentes actuaciones. Igualmente se cuenta con la custodia policial de tres (3) funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo, (U.T.A.O.), al mando del cabo segundo Milton Torrealba, placa 4276, con la unidad Nº 349. A continuación, la palabra el ciudadano el presidente de la cooperativa anteriormente identificada y expone: "Notifico que la cooperativa construcciones 15 y ya entrando en conocimiento de la presente causa, solicitamos al Tribunal de causa solicité a la Alcaldía de Valencia a través de la oficina técnica de tierras urbanas, si tiene conocimiento de dicho caso y que se presento prueba documental de que los terrenos son ejidos y se le pidió la desafectacion para un proyecto habitacional a través de la banca privada del gobierno regional y nacional, dejando claro que existen familias habitando en dicho terreno. Igualmente se deja constancia que la ciudadana: Gleisner del Carmen Cárdenas Flores, titular de la cedula de identidad Nº 9.327.671, y consigna copia de su cedula y conjuntamente consigna copia simple de documento de la cooperativa “Proyecto y Construcciones 15”. El Tribunal acuerda agregar lo consignado constante de seis (6) folios utiles, siento los 4:40 de la tarde el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto, se Leyó, se termino y conformes firman, se restituye a su sede, es todo.
La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderados Actores.
Notificados (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)