En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el bloque 12, escalera 02, piso 1, apartamento 01-04, UD-5, en la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Enrique Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.584, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Benigno Romero, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo del Juicio por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Vanessa Cabrera. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución. Igualmente en caso de ser necesario designe a la depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la demandada: Gina Vanesa Cabrera, titular de la cedula de Identidad N° 11.808.530, la misma informa que procede a desocupar el inmueble y traslada los bienes muebles de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega material del inmueble objeto de juicio, libre de bienes y personas, a la parte actora representada por su abogado Luis Enrique Jiménez, quien expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura.” Igualmente se deja constancia que se cuenta con la custodia Policial de cuatro (04) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero Elsy Meza, placa 2218, con la Unidad RP-4- 350, asimismo el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la medida y no se presentaron hechos de violencia. Igualmente da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.

El Apoderado Actor.

Firma Ilegible
Parte Demandada
Firma Ilegible
La Custodia Policial
Firma Ilegible

La Secretaria
Firma Ilegible
Otro si: El Tribunal deja constancia que en este acto el apoderado actor hace entrega a la parte demandada de la cantidad de Quinientos bolívares (Bs. 500,oo) por concepto de depósito dado por la misma para la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento. Es todo. Terminó; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Firma Ilegible
Abog. Lucia D’Angelo.

El Apoderado Actor.

Firma Ilegible
Parte Demandada
Firma Ilegible
La Custodia Policial
Firma Ilegible

La Secretaria
Firma Ilegible