En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 8:40 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., Banco Universal, ubicada en la Urbanización El Parral, Calle Rio Orinoco, Centro Comercial Piazza, local 11, planta baja, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Manuel Biel Morales y Vineyma Castro Acosta, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.075 y 109743, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano: Hamel Gómez Herrra, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Alejandro Oswaldo Gómez Vásquez. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sea embargada preventivamente la cantidad demandada, en la cuenta corriente numero 0116-0049-260006056784, cuyo titular es el demandado identificado en autos. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la Gerente Yaizara Rodríguez Tabata, titular de la cedula de identidad N° 6.317.497, la misma informa sobre la disponibilidad de la cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargada preventivamente la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,oo) y la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) por concepto de costas judiciales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, indicado en el despacho de comisión. Igualmente se le solicita a la notificada bloquee el monto embargado preventivamente. Asimismo el Tribunal deja constancia que el embargo se practica sobre la cuenta corriente N° 0116-0049-260006056784, cuyo titular es el demandado ciudadano: Hamel Gómez Herrera. Igualmente el Tribunal designa como Agente de Retención al Banco Occidental de Descuento B.O.D Banco Universal, en la persona de la Gerente Yaizara Rodríguez Tabata, ya identificada quien expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados actores
(Firmas Ilegibles)
La notificada
Y Agente de Retención
Firma Ilegible

La Secretaria
Firma Ilegible