En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., ubicada en la calle 31, No. 105-61, sector La Loma, Barrio Impacto, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Rosaura Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.990, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora empresa Omega Industrias, C.A., representada por su Gerente Administrativo Ciudadano Glenn Eduardo Romero Pérez, a fin dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primea Instancia en lo Civil con sede en Puerto Cabello del Estado Carabobo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación),seguido por la parte actora ya identificada contra la empresa Celium, C.A., representada por su Director ciudadano Olindo Patrón Rossi. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho del Juzgado comitente”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Yajaira Martínez, titular de la cedula de identidad No. 7.049.220, quien se comunica telefónicamente con el propietario de la Depositaria donde se encuentra el Tribunal y solicita un lapso de treinta (30) minutos para que se apersone dicho ciudadano. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 11:20 A.M., sin haberse presentado el propietario de la Depositaria Judicial Venezuela, el Tribunal requiere a la notificada las llaves de los vehículos objeto de entrega material, así como los carnets de circulación de los mismos. La notificada informa que no está autorizada para entregar llaves de los vehículos, ni los carnets de circulación. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material de los bienes que a continuación se describen: 1) Un (1) vehículo clase: Camión 350, marca: Dodge, color: Rojo, placas: 42Z-GAG, serial de carrocería: 3B6MC36Z2WM213106; 2) Un (01) vehículo marca: Chevrolet, modelo: Grand Blazer, color: Verde, clase: Camioneta, placa: YCE-231, serial de carrocería: KC1K5KPV328147; 3) Un (01) vehículo clase: Camioneta, marca: Toyota, Modelo: Hilux, color: Blanco, placas: 28P-GAC, Serial de Carrocería: RN859701467; 4) Un (01) vehículo, clase: Camioneta, marca: Toyota, Modelo: Hilux, color: Blanco, placas: 29P-GAC, serial de carrocería RN859701490; 5) Un (01) vehículo clase: Camión, tipo Chuto con batea, placa de la batea 455-UAD, marca: Mack-R612PV, color: Amarillo, placa: 533-BAT, serial de carrocería: R612PV32267; 6) Una (01) maquina de soldar, marca: Millar de color: Azul, modelo: Gold Star, serial: KH485061; 7) Una (01) fotocopiadora, marca Xerox, serial: 39K119135, modelo: 1012; 8) Un (01) fax, color: negro, sin serial, ni marca visible; 9) Una (01) impresora 670C, serial US76A1WOYN, a la apoderada actora. A continuación hace acto de presencia el ciudadano Jorge Luis D’Lima Lapenta, titular de la cedula de identidad No. V-4.133.506, Director de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. a quien se le notifica de la misión a cumplir, el mismo esta asistido por la abogada en ejercicio Luisa Elena Loreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.036 y expone: ‘Hago del conocimiento que al momento de trasladarse a la sede de mi representada me encontraba en la ciudad de Caracas, lo cual comunique telefónicamente e igualmente solicite un lapso para presentarme en la sede de mi representada. Igualmente es cierto que la ciudadana Yajaira Martínez, solo cumple funciones administrativas dentro de la empresa y por ende no está facultada para hacer entrega de ningún tipo de bienes objeto de medidas y que se encuentren bajo la guarda y custodia de mi representada. Por otra parte dejo expresa constancia de que mi representada no ha sido legalmente notificada de la suspensión de la medida ni de la entrega de los bienes objetos de este procedimiento, lo cual implique un desacato a la orden dictada por el Tribunal de la causa, situación esta que se demuestra con el oficio emanado por el Tribunal de la causa el cual no fue entregada a mi representada y se encuentra anexo a esta actuaciones de lo anteriormente expuesto se denota un vicio de procedimiento el cual deja sin derecho a defensa a mi representada violando expresamente normas constitucionales y procedimentales, incluso el derecho al cobro de nuestros emolumentos y tasas, desde el momento de una irrita decisión hasta el momento que en definita mi representada haga entrega de los bienes, por otra parte me opongo a la entrega de los bienes toda vez que sobre los mismo bienes pesa otra medida de embargo en el Juicio que por cobro de bolívares le sigue la ciudadana María Eugenia Martínez a la empresa Celium, A.C., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, según expediente No. 13835 y de lo cual fue oportunamente notificado el Tribunal de esta causa en acta respectiva de embargo practicado en fecha 14-02-2006, dicha oposición a la entrega la fundamento en el artículo 541, ordinales segundo y quinto del Código de Procedimiento Civil y artículo 1785 del Código Civil. Igualmente ejerzo el derecho de retención de conformidad con el artículo 16 de la Ley sobre depósito judicial y en los artículos 1773, 1774 y 1787 del Código Civil, es todo”. A continuación el Tribual requiere al representante de la depositaria judicial las llaves y carnets de circulación de los vehículos para proceder a movilizar los bienes objeto de entrega material. En ese estado el representante de la depositaria judicial vuelve a exponer: “Ratifico la anterior exposición en todas y cada uno de sus términos no obstante por respeto al Tribunal y a las personas que lo acompañan hago entrega de las llaves y de los carnets de circulación a los solos efectos de la verificación de los datos, no a los efectos de entrega de los referidos bienes, los cuales ratifico me opongo a la entrega de los mismos, es todos”. El Tribunal vista la exposición del notificado este Juzgado considera que debe ser conocida por el Tribunal comitente a fin de que sea resuelta por el mismo e igualmente continua con la entrega de los bienes objetos de juicio. Asimismo se deja constancia que se recibe en este acto las llaves de los vehículos objeto de entrega material. Seguidamente toma la palabra el notificado y expone: “Dejo expresa constancia que el retiro de los bienes ordenado por este Tribunal cumpliendo con el despacho que antecede de estas actuaciones causa daños a mi representada y a la parte actora ciudadana María Eugenia Martínez, en el expediente No. 13.835. Igualmente ratifico que no estoy haciendo entrega de bienes excepto las llaves y carnets de circulación solicitados por la ciudadana Juez, para verificar datos, siendo responsabilidad de este Tribunal el traslado o retiro de los bienes antes señalados, sin el consentimiento expreso de mi representada”. A continuación este Juzgado Ejecutor hace constar que practica la entrega material en virtud de la orden recibida por el Tribunal, donde se especifica que los bienes fueron adjudicados a la empresa Omega Industrias C.A. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “En nombre de mi representada recibo en este acto los bienes muebles descritos en el despacho emanado del Tribunal de la causa, los cuales fueron adjudicados a mi representada por acta de remate celebrada por el Tribunal aquo en fecha 7 de Febrero del año 2008, en las siguientes condiciones: Los vehículos se encontraban expuestos al sol y a la lluvia, los cuales no se encontraban al momento de practicarse el avalúo por los Peritos designados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, Tribunal comisionado por el Tribunal de la causa para la práctica del peritaje. Asimismo dejo constancia que el representante de la depositaria Judicial Venezuela C.A. ciudadano Jorge Luis D’Lima Lapenta, manifestó al Tribunal Ejecutor, no poder movilizar los vehículos que obstaculizan mover al vehículo placa 533-BAT antes identificado y la batea 455-UAD, por cuanto no tiene el personal para movilizar de tal manera que el vehículo se encuentra y se encontraba en la posibilidad de que surgiera algún incendio la depositaria no está en capacidad de solventar y proveer tal situación, por lo que le requiero al Tribunal la autorización para movilizar los vehículos que obstaculizan la salida de los mencionados bienes. Igualmente recibo cinco (05) juegos de llaves y cinco (05) carnets de circulación. Asimismo dejo constancia que el representante de la depositaria judicial Venezuela no hizo entrega del carnet de circulación de la batea 455-UAD. Por otra parte vista la exposición del representante legal de la depositaria judicial Venezuela, con respecto al pago de sus emolumentos, violación de sus derechos constitucionales y de señalar el derecho de retención dejo constancia que todos estos hechos alegados por el representante de la depositaria Judicial Venezuela, ya fueron debatidos por ante el Tribunal de la causa tal y como consta en el expediente nomenclatura 20015509, por lo que no tiene lugar su exposición ante el Tribunal Ejecutor el cual no puede pronunciarse sobre el fondo de lo debatido si no a cumplir fiel y estrictamente el mandato del Tribunal A-quo es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere al representante de la depositaria judicial las llaves de los vehículos que impiden movilizar y concluir con la entrega material del vehículo placa 533-BAT y la batea 455-uad. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial Venezuela y expone: “Dejo expresa constancia de lo siguiente: Si bien es cierto de que el chuto Mat y batea, su movilización inmediata está siendo obstaculizada por otros vehículos obedece al hecho de que el mencionado bien se encuentra en mi representada desde el 13 de Junio del año 2000, posteriormente a esa medida han ingresado otros bienes y por razones de construcción de un nuevo estacionamiento techado como ampliación a nuestras instalaciones con el objeto de prestar un mayor servicio nos hemos visto en la imperiosa necesidad de movilizar dentro de nuestras propias instalaciones los referidos vehículos, sumado a la circunstancia de que mi representada no fue notificada del contenido del oficio No. 20820041-437, que corre inserto al despacho y por ende mi representada no pudo tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta medida, por otra parte cumplo en informar al Tribunal que el carnet de circulación de la batea en ningún momento fue entregado a mi representada al momento de practicar la medida, asimismo cumplo informar al Tribunal que mi representada cuenta con póliza de seguro y todas las medida de seguridad para la guarda, custodia, manejo, conservación y defensa de los bienes que son puestos bajo nuestra guarda y custodia, prueba fehaciente de esto que los bienes que este Tribunal esta ordenando su entrega se encuentran en el mismo estado en que fueron recibidos en el año 2000, con el normal deterioro sobrevenido de los mismos por el uso del tiempo, no obstante pongo a disposición del Tribunal las llaves de los vehículos que obstaculizan la salida del bien ya identificado, es todo”. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Con respecto al alegato manifestado por el representante legal de la depositaria respecto a que no puedo proveer el personal para poder mover los vehículos no tienen ningún fundamento por cuanto la depositaria judicial tiene una estructura física suficiente para que cada uno de los vehículos y equipos que se encuentren bajo su responsabilidad sean debidamente movilizados, es todo”. Acto seguido la apoderada actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal designe experto a fin de movilizar los vehículos que impiden mover a los vehículos placas 533-BAT y la Batea 455-UAD. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda designar como experto mecánico al ciudadano Yohan Argenis Freitez Álvarez, titular de la cedula de identidad No. V-17.306.157, quien expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal ordena al experto designado movilice tres (03) vehículos y un tanque a fin de continuar la entrega de los vehículos ya referidos. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se me expida fotocopia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente comisión, requiero que sean cuatro juegos de las mismas, es todo”. Seguidamente interviene el representante de la depositaria Judicial Venezuela C.A. y expone: “Solicito al Tribunal se me expida tres fotocopias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente comisión y dejo constancia que con mi firma no convalido ningún vicio de procedimiento en la presente causa, es todo”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que lo enmendado vale y vista la solicitud acuerda expedir las fotocopias certificadas solicitadas, deja constancia que en esta práctica no se causaron daños materiales a los bienes existentes en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal. Igualmente deja constancia que se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en dicha práctica, es todo. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firmas Ilegibles)
La Abogada Asistente
(Firma Ilegible) Experto Mecánico
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria