REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de la empresa Sociedad de Comercio IDESA FUNDIMECA, C.A, ubicadas en la zona Industrial Municipal Norte Sur N° 05, cruce con parcela 221, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, seguidamente por haberse permitido el acceso del Tribunal se constituyó dentro de la sede se la empresa, en compañía de las abogadas Carmen Rosa Gamez y Peggy Gámez de Rubén y el abogado Luis Herrera Montenegro, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 16.264, 52.058 y 122.053, respectivamente en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa querellante presunta agravada, a fin de practicar la medida Innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Presente los ciudadanos Greceidi Rivero, Silva José, Liberio Salcedo Goitia, Víctor Segundo González González e Yrene Carotl, Barcelo Bracho, titulares de las cédulas de identidad N° 18.240.716,17.350.255, 11.801.179 y 17.905.768, a quienes el Tribunal les notificó de la misión a realizar y procedió a dar lectura al contenido del despacho en los términos: PRIMERO: Que los Presuntos Agraviantes deben retirarse de las puertas de la empresa de acceso y salidas. SEGUNDO: Que los órganos Policiales, Nacionales, Estadales o Municipales colaborar, a los fines del desalojo de los agraviantes y demás personas extrañas que permanezcan dentro de las Instalaciones. TERCERO: Se autoriza a la Presunta agraviada IDESA FUNDIMECA, C.A., para que contrate Vigilancia particular para el resguardo de las Instalaciones. CUARTO: Se prohíbe a los ciudadanos José Salcedo Goitia, Luis La Rosa Díaz, Elvis López Zarraga, Carlos Ospino, Gloria Palomino, Grissel Hernández, Eglee Aponte, Irene Barcelo, Nelson Lugo, Griceidis Rivero, Sumira Delgado, Yajaira Briceño, Keyla Rodríguez, Xiomara Ramírez, Carmen Garcés, Ángel Armando Salas, José Isidro Terán, Eduardo Boada, Stalin Domíngo Pérez Borges, Osman De Jesús Cañizalez Pacheco, Daniel Antonio Guevara Sarmiento, Filomena Sosa Rojas, Héctor Román Acevedo, Fernando Torbello Y Orlando Tortolero.- El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión Policial a cargo del Comisario Castor López, Placa N° 0153, Se hizo presente el Defensor del Pueblo Teodardo Zamora, a quien se le notificó de la misión a realizar. Igualmente se hizo presente la abogada Elsa Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.880, quien fue llamada por los notificados presuntos agraviantes, con la ciudadana Yajaira Briceño, a quien se le notificó de la misión a realizar, quienes solicitan una mesas de dialogo avalada por el defensor del pueblo, que se le paguen las presentaciones sociales, salarios caídos hasta hoy y todos los beneficios que le corresponden por Ley en un lapso perentorio de Cinco días continuos.- El Tribunal ordenó que se quinten las cadenas puestas en las puertas.- Se hizo presente el ciudadano Douglas Gómez López, titular de la cédula de identidad N° 4.719.421, en su carácter de Diputado Principal del Estado Carabobo, periodo 2005-2010, quien manifestó que fue llamado por los presuntos agraviantes y que su intención era colaborar.- En este estado la abogado Elsa Gil, antes identificada, en nombre y representación de los Trabajadores y en presencia del Defensor del Pueblo Expone: En aras de hacer valer los derechos de los Trabajadores que son irrenunciable, solicito que le sean cancelados todos en los que le correspondan según la Ley tales como: Prestaciones, Intereses sobre prestaciones, salarios caídos y todo lo que establezca la Ley hasta el día de hoy, de ser posible hoy mismo igualmente que se dejó sin efecto la denuncia ante la Fiscalía Quinta y que no se Tomen represarías de ningún tipo en contra de los integrantes del conflicto y que se garantice la estabilidad laboral a los Trabajadores igualmente me reservo el Derecho de hacer cualesquiera reclamación por ante los Tribunales laborales competente si existiera alguna diferencia al momento de ser efectuado el pago, en este estado se entrega la empresa a la parte querellada en buen estado de funcionamiento previo recorrido que se hizo que se hizo con el ciudadano Juez.- Igualmente solicitamos que por cuanto la ciudadana Gloria Palomino, titular de la cédula de identidad N° 12.134.694, como consecuencia del conflicto de encuentra herida en la pierna derecha con daño en el Fémur y actualmente se encuentra en la ciudad hospitalaria Enrique Tejera, se comprometa la empresa a cumplir con los gastos médicos y se le garantice su estabilidad.- En este estado Interviene la parte Querellante, presunta agraviadas y exponen: En este estado dejamos expresa constancia que la exposición hecha por la ciudadanas presentes en este acto, agraviantes en el presente juicio, constituye la configuración de los hechos delictivos cometidos y denunciados por nuestra representada ante las instancia competente.- En este estado interviene el Defensor del Pueblo Teobardo Zamora y expone: De conformidad con los artículos 280 y 281 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, hago constar que la parte actora representada por Carmen Rosa Gamez, expuso la intención de la cancelación de los salarios caídos y prestaciones sociales, reuniéndose el Día Lunes para sacar las cuentas y finiquitar el conflicto aquí presentado, por lo tanto en caso de no ser recibidos por la referida profesional del derecho, me comprometo personalmente a dirigirme a sus oficinas en aras de un arreglo.- En este estado interviene la representante de los Trabajadores y expone: Rechazamos que con nuestra exposición estemos configurando hechos delictivos.- En este estado Interviene Douglas Gómez, diputado y expone: en aras de que se respeten los derechos a los Trabajadores, Solicito que los compromisos contenidos en el acta se cumplan a cabalidad.- En este estado interviene la representante de los Trabajadores, requiere de la parte actora manifieste la dirección día y hora de la reunión.- La parte actora manifiesta que la dirección es: Torre 4, Piso 5 oficina 504, que es la misma indicada como domicilio procesal, a las 8:30 de la mañana el día 21/07/2008, dejando expresa constancia de que la misma deberá circunscribirse a los hechos que forman parte de esta acción de amparo.- En este estado el Tribunal oídas las exposiciones de las partes así como el representante de la Defensoría del Pueblo y representante de la Asamblea Nacional y visto que de manera voluntaria los ciudadanos que permanecieron dentro de las Instalaciones procedieron a retirarse del mismo en forma pacifica y comprometiéndose a no ingresar nuevamente al recinto en forma violenta por lo que este Tribunal cumplida la comisión deja apostada a la puerta de la empresa una comisión de la policía hasta las 5:00 de la tarde del día de hoy hasta que en ese lapso las parte actora diligencie lo necesario para la vigilancia privada.- Seguidamente el Tribunal designa a Juan Carlos Capote Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.3110.413, como experto fotógrafo quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley y se le concede hasta el día lunes 21-07-2008 para consignar las fotos tomadas en este acto, con la cámara marca Sony AX100 serial 2437170.- Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede haciendo constar que no se presentó incidencia alguna.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) Dr. JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ; El DEFENSOR DEL PUEBLO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL DIPUTADO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES Y SUS ABOGADOS ASISTENTE, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA PARTE ACTORA, (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; EL COMISARIO POLICIAL, (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; EL FOTÓGRAFO, (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA, (FDO) FIRMAS ILEGIBLES.-