REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° A-5-5, del Conjunto Residencia “Las Quintas” de la Urbanización Las Quinta del Municipio Naguanagua, torre “A”, Estado Carabobo en compañía del Abogado Carlos Alberto Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.459, apoderado del demandante Mariano Álvarez Paredes. Se dieron los tres respectivos toques de Ley y Abrió la puerta una ciudadana que se identificó como Maria Josefina Zea Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.103.700, quien manifestó ser esposa del demandado Eiden Ramos, se le notificó de la misión a realizar y abrió las puertas del inmueble. Se hizo presente el ciudadano Eiden Alfredo Ramos, titular de la cédula de identidad N° 7.013.331, en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar.- En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido.- El Tribunal solicitado como ha siso por la parte actora y ordenado por el comitente se declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y lo pone en posesión de la parte actora.- En este estado interviene el demandado Eiden Alfredo Ramos, antes identificado, debidamente asistido por la abogado Elsa del Valle Gil, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.880, expone: A fin de dar por terminado l presente juicio, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la presente demandada por ser cierto los Derechos alegados y el hecho narrado y ofrezco a la parte actora hacer entrega del inmueble en este acto libre de bienes y personas trasladando mis bienes a la calle sucre, Barrio Unión, casa N° 102-76, Valencia Estado Carabobo, bajo mi cuenta y riesgo, igualmente doy en pago las consignaciones que efectué en el Juzgado Primero de Municipios y y Sexto que asciende a la cantidad de BS. F.1.800,00, a favor del demandante. Igualmente me comprometo a cancelar la cantidad de BS. F.1.500.00, de la siguiente manera: 1) BS. F 750,00, en este acto en dinero en efectivo y 2) La cantidad de BS.750,00, el día viernes 25 de julio de 2008 en el Tribunal de la causa a las 10:00 de la mañana. Igualmente declaro que el deposito dado en garantía me fue deducido al momento adeudado por lo que no tengo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. En este estado interviene el abogado actor y expone: Recibo el inmueble y acepto el pago ofrecido en los términos expuestos: Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento y que la comisión se devuelva al Tribunal de la causa.- El Tribunal hace constar que se encuentra acompañado de una comisión judicial integrada por Carmen Esqueda, placa 2422, Wilmer Duran, placa 4355y Víctor Pinto, sin placa.- En este estado el abogado actor recibe las llaves del inmueble incluidas dos de las multilock. Ambas partes declaran que nada mas tienen que reclamarse, ni por este ni por ningún concepto. Es todo.- Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, Dr. JOSÉ G. QUINTERO MARTÍNEZ M., EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; el Demandado y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (Fdo) Firma Ilegible; LA SECRETARIA, Abg. ZORKA CARBONELL.