Visto el convenimiento celebrado por el ciudadano PRISCO PIO URDANETA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.130.871, parte demandada, debidamente Asistido por la Abogada LERIDA CARO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 68.136, ambos de este domicilio, y por la parte demandante, NIDIA RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.129.132, en el carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIROVIC, C.A., debidamente asistida por la abogada DENISSE ARIAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.516.311, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.675, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO según se desprende del escrito de fecha 21 de Julio de 2008, presentado por ante este Tribunal, que riela a los folios 20 y 21; quienes de conformidad con lo establecido en lo artículos 1713 y 1718 del código Civil y en concordancia con lo previsto en los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil; en este acto el demandando expone: se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y en este acto conviene en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho por se ciertos, en especial conviene en que ha disfrutado la prorroga legal, convienen en la entrega del inmueble, y solicita a la parte actora le conceda un plazo de seis (06) meses para la entrega del inmueble totalmente desocupado libre de personas y cosas, asimismo conviene en seguir cancelando los cánones de arrendamiento en lo sucesivo se sigan venciendo y en valor establecido en el contrato suscrito el 15 de Junio del 2007, y los gastos por los servicios indicados en dicho contrato.- Seguidamente la parte actora ciudadana NIDIA RODRIGUEZ DE MORENO, Asistida de Abogado, plenamente identificados expone: acepta el convenimiento en toda y cada una de sus partes. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, a los fines que tenga fuerza de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
De lo anterior trascrito se infiere en el presente caso, que el Ciudadano PRISCO PIO URDANETA FINOL, fue demandada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del inmueble objeto del presente juicio, constituido por un Apartamento distinguido con el número 28 ubicado en el piso quince (15), del edificio Torre Miranda, situado en la Avenida Bolívar Norte, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y la misma celebró un Convenimiento con la parte demandante NIDIA RODRÍGUEZ DE MORENO, en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIROVIC, C.A. donde libres de coacción decidieron ponerle fin al juicio,
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de
Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda, corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-
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