Visto la anterior diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR FABIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.224.217, y de este domicilio asistido por el abogado LUIS SERRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.527, parte demandada, y la abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.922.156, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.519; apoderada judicial de los ciudadanos MARIA CAROLINA MARTINEZ CORREA, CARLOS LUIS MARTINEZ CORREA y FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ CORREA, parte demandante, en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; Agréguese la misma a los autos, y por cuanto alegan la reciprocidad de convenir en el presente Juicio, lo hacen en los siguientes términos.- La parte demandada, a fin de dar por terminado el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y libre de coacción conviene en todas y cada una de las partes de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, renunció a cualquier recurso de amparo que la ley establezca reconociendo todo lo alegado por la parte demandante. En este acto solicita a la parte demandante le conceda un lapso de seis (6) meses a partir del día de hoy, es decir, día veintiocho (28) de febrero de 2009 a las 10:00 am. En el mismo inmueble para hacer entrega del mismo, libre de bienes y personas, solvente en todos sus servicios entregando sus respectivas llaves el día antes mencionado; igualmente se compromete a cancelar por uso, goce y disfrute del inmueble la cantidad de Trescientos Bolívares (Bsf. 300,00) sin que pueda considerarse en modo alguno canon de arrendamiento cancelación que se hará mediante depósito en cuenta corriente Nº 01040018010180013261, a nombre de María Carolina Martínez, C.I. Nº 4.082.055 en el Banco Venezolano de Crédito; y por la parte demandante la abogada Rosa Beatriz Gubaira quien acepta el convenimiento planteado por la parte demandada y le concede el plazo solicitado quedando expresamente establecido que no concederá mas plazo que el solicitado y en caso de incumplimiento, solicitará de inmediato el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento.-
De lo anteriormente trascrito se infiere en el presente caso que, el Arrendatario HECTOR FABIO MARTINEZ, fue demandada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre un inmueble ubicado en el edificio “Residencias Becomar” signado con la letra “B” (planta baja), situado en el callejón La Ceiba, Nº 101-154, parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y el mismo celebró un Convenimiento con la parte demandante donde decidieron ponerle fin al juicio.-
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-