REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: LIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.705.621 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 52.945 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SALVATIERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.245.307 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 6342

Por recibida la anterior demanda con sus recaudos anexos, désele entrada, fórmese expediente. Por cuanto observa el Tribunal que el monto de la demanda intentada por la ciudadana LIRA RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.705.170 y de este domicilio, asistida por la abogada LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.945 y de este domicilio, fue estimada en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES.(Bs.F. 12.372,00) monto que excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, la cual es la cantidad de CINCO MI BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), es por lo que se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, declina





la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federaciòn.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.,

/ La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 6342, se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva y se remite el expediente al Juzgado Distribuidor constante de Diecisèis (16) folios útiles, con oficio Nro. 463-008.

La Secretaria Temporal,


Abg. NANCY REA ROMERO.




Bdl.