Horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto Conciliatorio entre las partes en atención al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil todo ello en atención de la función conciliadora que debe tener el Juez como director al proceso, el cual se encuentra fijado para el día de hoy. Seguidamente se hacen presentes en este acto, el abogado LUIS A. KISLINGER GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.115, apoderado Judicial de la ciudadana BERTA BIENVENIDA GARCIA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la Identidad Nº V-3.091.384, parte demandada y la abogado ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.519, apoderada judicial de los ciudadanos MARIA MARTINEZ, CARLOS MARTINEZ, FRANCISCO MARTINEZ, partes demandantes en el presente juicio. En este estado la parte demandada ciudadana BERTA BIENVENIDA GARCIA MONTERO, junto con su apoderado abogado LUIS A. KISLINGER GUERRA, exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio renuncio el lapso de comparecencia y libre de apremio y coacción convengo en todas y cada una de las partes de la demanda en los hechos y en el derecho y solicito a la parte demandante, en atención a los treinta y tres (33) años de inquilina, se me conceda un plazo de nueve (09) meses a los fines de utilizar este lapso de tiempo para adquirir el inmueble objeto de la demanda, mediante la suscripción de un contrato de opción compra venta y la tramitación de un crédito hipotecario. Así mismo me comprometo por el termino antes solicitado en cancelar, por concepto de indemnización por uso, goce y disfrute del inmueble la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200.oo) mensuales, mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 01040018010180013261, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.082.055. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogado ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, expone: Visto lo expuesto por la parte demandada, le concedo el plazo solicitado en los términos señalados, así como acepto la propuesta de la parte demandada de adquirir el inmueble para lo cual se realizará el avalúo correspondiente al mismo a los fines de determinar el precio; en el entendido que el plazo solicitado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante comenzará a transcurrir el día que se le informe a la parte demandada sobre el precio de venta, pudiendo ser por vía escrita o cualquier tipo de comunicación; sin que esto pueda considerarse preferencia ofertiva. Queda entendido que el futuro contrato de opción de compra deberá suscribirse en un plazo no mayor de noventa días, para que se pueda iniciar la solicitud del crédito hipotecario. En el caso de que venza el plazo de nueve meses otorgado a la parte demandada sin haber suscrito el mencionado contrato de opción de compra, deberá ser entregado el inmueble libre de bienes y personas y sus respectivas llaves; caso en el cual solicitaré de inmediato el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento. En este estado el Tribunal visto el acto de Auto composición procesal celebrado entre las partes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la homologación al mismo y se tiene como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada , de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se Leyó y conformes firman. La Juez, Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria temporal (Fdo). Abg NANCY REA ROMERO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia respectiva. La Secretaria temporal (Fdo.) Abg. NANCY REA ROMERO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez, En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Secretaria temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO.


Exp. N° 6338.
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